Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0100-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0100-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-100/2021

ACTORES: M.C.Z.G., C.G.E.J. Y ALMA GRACIELA SEGURA HERNÁNDEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que sobresee en el juicio ya que: a) la impugnación en contra del acuerdo plenario del tres de noviembre pasado, dictado en el juicio TESLP-JDC-14/2020 del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, se presentó de forma extemporánea y; b) el acuerdo plenario de diecinueve de febrero es una resolución de carácter intermedio ya que no concluye la etapa de ejecución de sentencia y no se advierte que con dicho acto se cause una afectación a los derechos sustantivos de los actores.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

2

3.SOBRESEIMIENTO…………………………………………………………...................

3

4. RESOLUTIVO …………………………………………………………………………..

5

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Villa de Reyes, San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Sentencia. El catorce de agosto de dos mil veinte,[1] el Tribunal local dictó resolución en el juicio TESLP/JDC/14/2020 instaurado por los promoventes, en la que declaró parcialmente fundados los agravios planteados y ordenó al Ayuntamiento diversas cuestiones.

1.2. Actuaciones en cumplimiento. El Ayuntamiento informó al Tribunal local mediante diversos escritos[2] de las acciones realizadas tendientes a acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la referida ejecutoria.

Con motivo de lo anterior, mediante acuerdo plenario[3] de tres de noviembre de dos mil veinte se tuvo por parcialmente cumplida la sentencia de mérito y de nueva cuenta se ordenó al Ayuntamiento la realización de lo indicado en los puntos de acuerdo del citado plenario.

1.3. Acuerdo Plenario. El diecinueve de febrero del año en curso, luego de realizar el análisis de diversas documentales[4] el Tribunal local dictó acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia en el que declaró parcialmente cumplida la resolución de mérito y requirió al Ayuntamiento a cumplir con lo ordenado en los términos de lo indicado en el mismo.

1.4. Juicio Federal. Inconformes con lo anterior, los promoventes presentaron el juicio ciudadano que hoy nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que los promoventes controvierten la declaración de cumplimiento parcial de sentencia contenida en acuerdos plenarios dictados por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. SOBRESEIMIENTO

En principio, debe señalarse que los actores pretenden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR