Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0100-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0100-2021 |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-100/2021 ACTORES: M.C.Z.G., C.G.E.J. Y ALMA GRACIELA SEGURA HERNÁNDEZ RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………………... |
1 |
1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………... |
2 |
2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................ |
2 |
3.SOBRESEIMIENTO…………………………………………………………................... |
3 |
4. RESOLUTIVO ………………………………………………………………………….. |
5 |
GLOSARIO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Villa de Reyes, San Luis Potosí |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí |
1.1. Sentencia. El catorce de agosto de dos mil veinte,[1] el Tribunal local dictó resolución en el juicio TESLP/JDC/14/2020 instaurado por los promoventes, en la que declaró parcialmente fundados los agravios planteados y ordenó al Ayuntamiento diversas cuestiones.
1.2. Actuaciones en cumplimiento. El Ayuntamiento informó al Tribunal local mediante diversos escritos[2] de las acciones realizadas tendientes a acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la referida ejecutoria.
Con motivo de lo anterior, mediante acuerdo plenario[3] de tres de noviembre de dos mil veinte se tuvo por parcialmente cumplida la sentencia de mérito y de nueva cuenta se ordenó al Ayuntamiento la realización de lo indicado en los puntos de acuerdo del citado plenario.
1.3. Acuerdo Plenario. El diecinueve de febrero del año en curso, luego de realizar el análisis de diversas documentales[4] el Tribunal local dictó acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia en el que declaró parcialmente cumplida la resolución de mérito y requirió al Ayuntamiento a cumplir con lo ordenado en los términos de lo indicado en el mismo.
1.4. Juicio Federal. Inconformes con lo anterior, los promoventes presentaron el juicio ciudadano que hoy nos ocupa.
2. COMPETENCIA
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. SOBRESEIMIENTO
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