Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0029-2021), 2021
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0029-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-29/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO
DENUNCIADOS: MARIO M.D.C. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: A.R.P.
COLABORÓ: M.V. CABRERA
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:
a) La inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de campaña, atribuidas a MORENA y a M.M.D.C., Diputado Federal con licencia y Presidente Nacional de dicho partido político, así como el uso indebido de la pauta imputado a este último, derivado de un promocional difundido en radio y televisión como parte de su prerrogativa en la pauta federal y local de precampaña, así como de una versión extendida del mencionado material en las redes sociales de T. y F. del referido ciudadano, dado que se advierte que el contenido de los citados materiales audiovisuales es de naturaleza política, por lo que constituye propaganda permitida dentro del periodo de precampañas.
b) La inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, atribuida a M.M.D.C..
c) La existencia de la infracción imputada a diversas concesionarias de radio y televisión, consistente en el incumplimiento al citado acuerdo de medidas cautelares, motivo por el cual se les impone una sanción.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
PRI |
Partido de la Revolución Democrática |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
MORENA |
Partido Político MORENA |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
Dirección de Prerrogativas |
Mario D.gado |
Mario Martín D.gado Carrillo, Diputado Federal con licencia Presidente Nacional de MORENA |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-29/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional en contra de MORENA y de M.M.D.C., Presidente Nacional de dicho partido político.
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Proceso electoral federal y locales 2020-2021
- El pasado siete de septiembre dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados. Asimismo, en diversas fechas iniciaron los procesos electorales locales para la renovación de cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).
- Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno. La jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio siguiente[1].
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Primera queja. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra de MORENA, M.D. y de quien resultara responsable, por la difusión de un video en la cuenta de F. y T. de su dirigente nacional en la etapa de precampañas, lo que considera constituye un acto anticipado de campaña.
- Lo anterior, ya que desde su perspectiva el contenido y mensaje del video contiene expresiones, imágenes, voz y propuestas de carácter proselitista con la finalidad de posicionar a MORENA en el actual proceso electoral federal.
- En este sentido, el partido político denunciante manifiesta que, con dicho material audiovisual, se pretende descalificar a las instituciones electorales, a los partidos políticos y dirigentes, así como establecer información sesgada y falsa respecto de acontecimientos históricos.
- Además, señala que se puede observar en la secuela del spot, que se descalifica a la alianza electoral entre PRI, PAN y PRD, y se hace explicíta la solicitud de apoyo a MORENA.
- Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la difusión de la propaganda denunciada. Igualmente, bajo la figura de tutela preventiva solicitó que se tomaran las medidas idóneas para que el Presidente Nacional de MORENA se abstuviera de seguir realizando actos anticipados de campaña y promoción personalizada al utilizar sus redes sociales para realizar expresiones político-electorales para influir en la competencia electoral.
- Registro y Admisión. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/14/2020; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Segunda Queja. El mismo día, el representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de queja en contra de MORENA, por la difusión de un promocional pautado en radio y televisión, bajo la denominación TUMOR RV y TUMOR RA, identificado con los números de folio RV-00716-20 (versión televisión) y RA-00857-20 (versión radio), el cual se encuentra visible en el portal del INE.
- Igualmente se denunció a M.D., por la difusión de este mismo promocional, en su versión extendida, en su cuenta personal de la red social de T..
- El partido denunciante expresó que el contenido y mensaje de los promocionales no eran propios de una propaganda política o electoral en época de precampaña, ya que hacía una crítica en contra de ciertos partidos políticos nacionales, y con esta situación generaba una confrontación partidaria; además de que dirigían un mensaje a la ciudadanía en el sentido de votar en contra o no votar a favor del PRI, PAN y PRD. Por ello, señaló que estos elementos son aplicables en campañas electorales, y no en periodos ordinarios o precampañas.
- Lo anterior, desde la perspectiva del quejoso constituye un acto anticipado de campaña, por lo cual solicitó como medida cautelar el retiro inmediato de la propaganda denunciada.
- Registro, Admisión y Acumulación. El treinta de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora registró la segunda queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/109/PEF/16/2020; la admitió a trámite y se reservó lo...
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