Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0025-2021), 2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0025-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-25/2021

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INVOLUCRADO: G.A.C.M., concesionario de las emisoras XEBK-AM y XHBK-FM.

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C..

PROYECTISTA: H.U.M.L..

COLABORARON: L.G.F. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista.

  1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral[1] emitió los acuerdos por los que se aprobaron los modelos de distribución y pautas[2] para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las autoridades electorales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer y segundo semestre de 2020[3].

  1. Dichos acuerdos fueron notificados a G.A.C.M., concesionario de las emisoras XEBK-AM y XHBK-FM, el 6 de diciembre de 2019 y el 2 de junio de 2020[4], respectivamente.

  1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[5] detectó:

a) La omisión de transmitir promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, y

b) La transmisión de promocionales de forma excedente a los pautados.

  1. Lo anterior, durante los periodos ordinarios del 16 al 31 de marzo, del 1 de mayo al 31 de agosto, y del 16 de septiembre al 15 de octubre, por parte de las citadas emisoras, con cobertura en Tamaulipas.

  1. Derivado de ello, les realizó diversos requerimientos[6] para que diera las razones de los excedentes, el incumplimiento de transmisión, así como para que ofrecieran la reprogramación, sin obtener respuesta alguna.

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE.

  1. 1. Primera Vista. El 11 de enero de 2021[8], el titular de la DEPPP dio vista[9] al Secretario Ejecutivo del INE, por el supuesto incumplimiento de transmitir los mensajes pautados por ese instituto[10], atribuible a G.A.C.M.[11], concesionario de las emisoras XHBK-FM y XEBK-AM, así como por no ofrecer reprogramación y por no desahogar los requerimientos de información.
  2. 2. Registro de la primera queja e investigación. El 12 de enero, la UTCE radicó el asunto[12], reservó su admisión, así como el emplazamiento, requirió al concesionario y a la DEPPP.

  1. 3. Segunda vista. El 18 de enero, la DEPPP, por segunda ocasión, dio vista[13] al Secretario Ejecutivo del INE, por la transmisión de promocionales de forma excedente a los pautados por ese instituto[14], atribuible a G.A.C.M., concesionario de las emisoras XHBK-FM y XEBK-AM, así como por no desahogar los requerimientos de información[15].

  1. 4. Admisión y acumulación. El 19 siguiente, la UTCE admitió las vistas, determinó su acumulación y realizó diversos requerimientos, entre ellos, al concesionario para que informara la razón de la transmisión de promocionales adicionales a los pautados[16].

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El 23 de febrero, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[17]; la cual se llevó a cabo el 5 de marzo[18].

  1. 6. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Especializada.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 17 de marzo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-25/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver los procedimientos especiales sancionadores de oficio[19] contra G.A.C.M., concesionario de las emisoras XHBK-FM y XEBK-AM, por tratarse de un supuesto incumplimiento de transmitir y reprogramar los anuncios pautados, así como por la transmisión de promocionales de forma excedente, ambos casos correspondientes a la pauta ordinaria aprobada por el INE[20].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[21] reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[22], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Vistas y defensas.

  1. Como se anticipó, la DEPPP señaló la presunta trasgresión a la normativa electoral por parte de G.A.C.M., concesionario de las emisoras XEBK-AM y XHBK-FM, por las siguientes infracciones:

a) Por no transmitir la pauta que aprobó el INE, así como por no ofrecer reprogramación voluntaria o derivadas de los requerimientos, y

b) Por la difusión de promocionales de forma excedente a los pautados.

  1. Dichas infracciones sucedieron del 16 al 31 de marzo, del 1 de mayo al 31 de agosto, y del 16 de septiembre al 15 de octubre, correspondientes al periodo ordinario en Tamaulipas.

  1. a) Respecto a la omisión de transmitir promocionales y la falta de reprogramar la pauta, tenemos los siguientes datos:

1) XEBK-AM

Promocionales

P.

Verificados

T.

Omitidos

Reprogramación voluntaria

T. por reprogramación voluntaria

Total

de

omisiones

2,118

2,114

1,355

759

2

1

758

2) XHBK-FM

Promocionales

P.

Verificados

T.

Omitidos

Reprogramación voluntaria

T. por reprogramación voluntaria

Total

de

omisiones

2,118

2,092

1,346

746

2

1

745

  1. De lo anterior, tenemos que XEBK-AM y XHBK-FM, en conjunto no transmitieron un total de 1,503 promocionales pautados en periodo ordinario para partidos políticos y autoridades electorales.

  1. b) Por la transmisión de promocionales adicionales a los pautados por el INE, tenemos los siguientes datos:

1) XEBK-AM

Promocionales excedentes

P.

Verificados

No verificados por problemas ajenos a la emisora

Excedentes

Requeridos

Sin respuesta

Total

de

excedentes

2,118

2,115

3

94

94

94

94

2) XHBK-FM

Promocionales excedentes

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR