Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0022-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0022-2021
Fecha11 Marzo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-22/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: D.P.H.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina:

I.- La inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta y calumnia atribuibles a MORENA, derivado de la difusión de los promocionales denominados TUMOR, VACUNA COVID, VACUNA COVID 2, SALARIO MÍNIMO, CUANDO ANTES 1 y CUANDO ANTES 2 en sus versiones de radio y televisión, y PASADO BC en su versión de radio, pautados por el citado partido en periodo de intercampañas del actual proceso electoral federal, dado que de su contenido se advierte que son de naturaleza genérica y no incluyen llamamientos al voto, por lo que se encuentra dentro de los límites permitidos por la normativa electoral;

II.- La existencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta, atribuible al citado partido político, derivado de la difusión del promocional denominado TUMOR SONORA en sus versiones de radio y televisión, como parte de su prerrogativa en la pauta federal del periodo intercampañas, dado que su contenido se circunscribe al proceso electoral local del Estado de Sonora, vulnerando con ello el principio de equidad dentro del actual proceso electoral estatal, y

III.- La existencia de la infracción imputada a diversas concesionarias de radio y televisión, consistente en el incumplimiento al citado acuerdo de medidas cautelares, motivo por el cual se les impone una sanción.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

MORENA

Partido Político MORENA

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de marzo de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-22/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional en contra de MORENA.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes
  1. A. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. B. Proceso Electoral Local en Baja California. El seis de diciembre de dos mil veinte, comenzó el proceso comicial local para renovar la gubernatura, ayuntamientos y diputaciones en el Estado de Baja California, y cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de dos mil veintiuno[2].

  1. C. Proceso Electoral Local en Sonora. El siete de septiembre de dos mil veinte, comenzó el proceso comicial local para renovar la gubernatura, ayuntamientos y diputaciones en el Estado de Sonora, y cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de dos mil veintiuno[3].

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[4]. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno[5], el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra de MORENA y de quien resultara responsable, por actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta a derivado de la difusión de los siguientes promocionales:

  • “TUMOR- TV” folio RV00716, “TUMOR RA” folio RA00857-20 (versión radio).
  • “VACUNA COVID” folio RV00827-20 (versión televisión), “VACUNA COVID” folio RA01014-20 (versión radio).
  • “SALARIO MINIMO TV” folio RV00004-21 (versión televisión), “SALARIO MÍNIMO” folio RA00004-21 (versión radio).
  • “CUANDO ANTES_1” folio RV00058-21 (versión televisión), “CUANDO ANTES_1” folio RA00094-21 (versión radio).
  • TUMOR SONORA” folio RV00062-21 (versión televisión), “TUMOR SONORA” folio RA00104-21 (versión radio).
  • “VACUNA COVID_2” folio RV00105-21 (versión televisión),“VACUNA COVID_2” folio RA00162-21 (versión radio).
  • “CUANDO ANTES_2” folio RV00106-21 (versión televisión), “CUANDO ANTES_2” folio RA00161-21 (versión radio) y
  • “PASADO BC_RADIO” RA00063-21 (versión radio)

  1. Lo anterior, ya que estos promocionales, que podían encontrarse en el portal del INE en el apartado “intercampaña”, en consideración del denunciante vulneraban la normativa electoral pues aprovechando el tiempo que se les otorga como prerrogativa, MORENA difunde promocionales calumniando al PAN y al PRI.

  1. Además, expresó que contienen elementos de propaganda electoral, que no esta permitida realizarse ni difundirse en el periodo en que actualmente se encuentra el proceso electoral federal, y en lugar de estar encaminados a generar ideas y opiniones, se trata de mensajes orientados a demeritar a otros partidos y a resaltar las cualidades de MORENA.

  1. Específicamente en relación a los promocionales TUMOR SONORA” (versión televisión), “TUMOR SONORA” (versión radio), y PASADO BC_RADIO” (versión radio), el denunciante señaló que estos promocionales fueron pautados en un primer momento para los estados de Sonora y Baja California, pero que ahora se pretendía su difusión en espacios destinados para el proceso federal en la etapa de intercampaña.

  1. En este sentido, argumentó que en las pautas federales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral local, puesto que de lo contrario existiría un mayor posicionamiento de los institutos políticos a nivel estatal, lo cual trastoca el modelo de comunicación política y contravendría el principio de equidad en la contienda.

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la difusión de la propaganda denunciada.

  1. Registro y...

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