Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0086-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0086-2021
Fecha20 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-86/2021

ACTOR: F.R.A.

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA

ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H.F..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-86/2021, promovido por F.R.A. a fin de impugnar, entre otras determinaciones, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano TEEM-JDC-039/2021, por la cual revocó la respuesta emitida por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en la que se informó al actor que no era viable la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano a fin de obtener el registro como candidato independiente, en el contexto de la elección de la gubernatura de esa entidad federativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.

2. Acuerdo INE/CG04/2021. El cuatro de enero del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como la fiscalización para los cargos locales de los estados de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, G., Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

3. Registro como aspirante a candidato. El doce de enero pasado, el Instituto Electoral local aprobó el registro del actor como aspirante a candidato independiente para la elección a la gubernatura de Michoacán.

4. Solicitud de ampliación del plazo para obtener apoyo. El veintisiete de enero, el promovente solicitó al Instituto Electoral local la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano.

5. Respuesta de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral local. El diecisiete de febrero pasado, la Secretaria Ejecutiva del citado Instituto Electoral local emitió la respuesta a la referida petición, en el sentido de señalar que no era viable la modificación de los plazos para la obtención de apoyo ciudadano dentro del proceso electoral ordinario.

6. Juicio ciudadano local. Disconforme con lo anterior, el veintidós de febrero pasado, el actor promovió, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

7. Recepción de constancias. El veintitrés de febrero del presente año, se recibió en esta Sala Regional la demanda del referido medio de impugnación, así como las demás constancias atinentes. Tal asunto fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-55/2021.

8. Consulta competencial. El veinticuatro de febrero, esta Sala Regional planteó a la Sala Superior de este propio Tribunal Electoral Federal, consulta competencial a fin de que determinara cuál era autoridad que le correspondía conocer del citado medio de impugnación. En el referido juicio fue registrado bajo la clave SUP-JDC-242/2021, del índice de la Sala Superior.

9. Acuerdo SUP-JDC-242/2021. El inmediato tres de marzo, la Sala Superior emitió acuerdo plenario en el referido juicio, en el cual asumió formalmente competencia para determinar la vía procedente para conocer de esa controversia; declaró la improcedencia de la vía per saltum y reencausó el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que resolviera lo que en Derecho correspondiera.

10. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-039/2021. El nueve del mes y año en curso, se notificó a la autoridad jurisdiccional local la determinación antes precisada. En esa propia fecha se ordenó integrar el expediente TEEM-JDC-039/2021.

Una vez sustanciado el referido juicio, el inmediato día doce, el citado tribunal electoral local resolvió el medio de impugnación en el sentido de revocar la respuesta emitida por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Michoacán; de igual forma, ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que emitiera una respuesta a la solicitud planteada por el actor.

II. Juicio ciudadano federal ST-JDC-86/2021

1. Demanda federal. Inconforme con la determinación precisada en el punto que antecede y respecto de diversas determinaciones de las autoridades administrativas electorales, el quince de marzo del presente año, F.R.A. presentó demanda ante el tribunal responsable, con el fin de promover juicio de protección de los derechos político-electorales.

2. Remisión de constancias y turno a Ponencia. El diecinueve del actual mes y año, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias relacionadas con el referido medio de impugnación, con el cual se integró en Sala Regional Toluca el expediente ST-JDC-86/2021.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, en tal auto se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, así como a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a la Unidad Técnica de Fiscalización, que procedieran a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la ley procesal electoral.

3. Radicación. El veinte de marzo de dos mil veintiuno, la Magistrada radicó el expediente del juicio ST...

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