Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0085-2021), 2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0085-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-85/2021

ACTOR: C.O.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

COLABORÓ: R.H. CAMPOS

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veintitrés de marzo de 2021.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por C.O.H., a fin de controvertir el Acuerdo A07/INE/HGO/CL/10-03-21 denominado “Acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. por el que se designa la consejería propietaria formula 01 del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., con cabecera en Tepeapulco, H., en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente ST-JDC-35/2021”.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo A04/INE/CL/2-11-17. El 29 de noviembre de 2017, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. aprobó el acuerdo A04/INE/CL/29-11-17, mediante el cual se designó a las y los consejeros electorales de los consejos distritales para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021.

El actor afirma que fue designado como consejero electoral propietario de la fórmula 1 en el Distrito Electoral Federal 07 del Instituto Federal Electoral.

2. Acuerdo INE/CG540/2020. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de consejeras y consejeros electorales de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024.

3. Acuerdo del Consejo Local del INE en H.. El 3 de noviembre siguiente, el Consejo Local referido aprobó el acuerdo A010/INE/HGO/CL/03-11-20, por el que determinó el procedimiento para la designación de las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y refirió las vacantes en los cargos de las consejeras y los consejeros propietarios y suplentes, que requerían ser cubiertas. En el acuerdo se estableció que la consejería propietaria de la fórmula 1 del 07 Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tepeapulco, estaba vacante.

4. Inscripción para ocupar la consejería propietaria vacante. El 10 de noviembre posterior, el ciudadano M.A.J.P. presentó su solicitud para participar en la consejería propietaria vacante de la fórmula 1 del 07 Distrito Electoral.

5. Acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020. El 26 de noviembre de 2020, el Consejo Local del INE en H. aprobó el Acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020, por el que ratificó al ciudadano M.A.J.P. como consejero electoral suplente de la fórmula 1, para integrar el 07 Consejo Distrital en H. durante los procesos electorales federales 2020-2021.

6. Primer juicio ciudadano federal. En contra de la anterior determinación, el 27 de noviembre siguiente, el ciudadano M.A.J.P., promovió juicio ciudadano, al efecto de que la S. Superior de este Tribunal Electoral conociera, per saltum, su impugnación. El juicio se integró con la clave SUP-JDC-10189/2020.

7. Acuerdo plenario de S. Superior. El 9 de diciembre posterior, la S. Superior de este Tribunal, determinó que esta S. Regional era la autoridad competente para conocer el asunto.

8. Recepción, integración de expediente y reencauzamiento. El 12 de diciembre siguiente, con las constancias remitidas por la S. Superior, se integró el expediente ST-JDC-295/2020; sin embargo, el inmediato 14 de diciembre, esta S. Regional reencauzó el medio de impugnación al Consejo General del INE para que lo sustanciara y resolviera como recurso de revisión. El medio se integró con la clave INE-RSG-16/2020.

9. Resolución del recurso de revisión. El 15 de enero de 2021, el Consejo General del INE resolvió el recurso de revisión referido en el punto anterior, mediante la resolución INE/CG10/2021, en el sentido de confirmar el acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020.

10. Segundo juicio ciudadano federal. Inconforme con la anterior determinación, el 20 de enero siguiente, el ciudadano M.A.J.P., promovió juicio ciudadano federal, el cual fue del conocimiento de esta S. Regional, y sustanciado bajo el número de expediente ST-JDC-35/2021.

En consecuencia, el 4 de marzo actual, el Pleno de esta S. Regional determinó, entre otras cuestiones, revocar la resolución del Consejo General del INE INE/CG10/2021, y ordenó que el citado Consejo Local del INE en H., de manera fundada y motivada, designará a la persona que ocupará la consejería vacante, atendiendo a las disposiciones aplicables y a la convocatoria que reguló el proceso de selección.

11. Acto impugnado. En cumplimiento a la anterior determinación, el 10 de marzo del año en curso, el multicitado Consejo Local, emitió el Acuerdo A07/INE/HGO/CL/10-03-21 denominado “Acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. por el que se designa la consejería propietaria formula 01 del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., con cabecera en Tepeapulco, H., en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente ST-JDC-35/2021”

II. Juicio ciudadano. Inconforme con tal Acuerdo, la parte actora promovió el presente juicio, ante el Consejo Local responsable.

III. Integración del juicio y turno a ponencia. En su momento la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-85/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda del juicio ciudadano identificado al rubro.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la V Circunscripción plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, mediante el cual controvierte la designación de consejeros distritales, por considerar que se afecta su derecho para integrar el Consejo Distrital Electoral 07 con sede en el Estado de H., actos y entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo 1, y 99, apartados 1 y 4, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, párrafo 1 fracción III, inciso b, y 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 párrafos 1 y 2 inciso d; 4; 6; 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el acuerdo general de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, y no en lo individual, con base en la razón esencial que informa a la jurisprudencia número 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]

La jurisprudencia aludida indica, en síntesis, que cuando se requiera el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento regular, tales como tomar una decisión sobre algún presupuesto procesal, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo, ni concluir la sustanciación, entre otras, la resolución queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, por lo que los magistrados instructores solo pueden formular un proyecto de resolución que será sometido a la decisión plenaria de la S. Regional.

Por tanto, debido a que se trata de determinar si el medio de impugnación promovido por la parte actora debe o no sustanciarse y resolverse por esta S. Regional es que resulta conducente el...

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