Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0065-2021), 2021

Fecha19 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0065-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-65/2021

ACTOR: P.A.C.M.

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL eLECTORAL DEL eSTADO DE México

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

MAGISTRADo ENCARGADo DEL ENGROSE: alejandro david avante juárez

secretariO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno[1].

Sentencia que confirma la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México[2] en el juicio ciudadano local JDCL/59/2021, por medio de la cual confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México[3] IEEM/CG/52/2021, en el que se determinó que no resultaba viable su pretensión en cuanto a que se inaplique o flexibilice, a su favor, los requisitos relativos a la exigencia de presentar el equivalente de tres por ciento del listado nominal al uno por ciento, y eximirlo del cumplimiento referido a la dispersión territorial de apoyos ciudadanos.

ANTECEDENTES

I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Convocatoria. El veinte de noviembre del dos mil veinte el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/43/2020 mediante el cual emitió la convocatoria para postularse a candidatura independiente por los cargos de diputados a la “LXI” legislatura del Estado de México o integrantes de los ayuntamientos del referido Estado, ambos por el principio de mayoría relativa, en las elecciones que se llevaran a cabo el seis de junio del presente año.

2. Solicitud de registro. El actor manifiesta que el diecinueve de enero de este año[4] presentó, ante el Instituto Electoral de Estado de México, escrito mediante el cual solicitó su registro como aspirante a una candidatura independiente al cargo de integrante de ayuntamiento por el municipio de Metepec, en el Estado de México.

3. Aprobación de registro. El veinticinco de enero el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la solicitud de registro, mediante el acuerdo IEEM/CG/28/2021.

4. Solicitud. El veintiocho de enero, mediante escrito dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de México, el actor solicitó la ampliación del período de obtención de apoyo ciudadano para la elección de integrantes de ayuntamientos en el Estado de México.

5. Respuesta a la Solicitud. El treinta de enero, mediante oficio IEEM/DPP/0267/2021, el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México le negó al accionante la ampliación solicitada.

6. Juicio ciudadano federal ST-JDC-33/2021. El tres de febrero el actor presentó juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra del oficio IEEM/DPP/0267/2021, el cual fue radicado por esta Sala Regional con la clave de identificación ST-JDC-33/2021.

7. Sentencia. El diez de febrero esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio ST-JDC-33/2021. Entre otras cosas, vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que respondiera la solicitud del actor de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano; asimismo, vinculó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que emitiera la respuesta a la solicitud del actor y determinara lo que en Derecho correspondiera, respecto de la petición de reducir la exigencia de acreditar el apoyo ciudadano del 3% al 1%, del listado nominal respectivo, así como de la pretensión de que no se le exija el requisito relativo a su dispersión geográfica.

8. Cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano ST-JDC-33/2021. El doce de febrero el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/52/2021, dio respuesta a la solicitud del actor en cumplimiento a la sentencia recaída en el juicio ciudadano ST-JDC-33/2021, dictada por esta Sala Regional.

Por su parte, el quince de febrero el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG111/2021, mediante el cual amplió al veintiocho de febrero el plazo del actor para recabar apoyos ciudadanos.

9. Juicio ciudadano federal ST-JDC-50/2021. El trece de febrero el accionante promovió ante esta Sala Regional, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo IEEM/CG/52/2021, el cual fue radicado por esta Sala Regional con la clave de identificación ST-JDC-50/2021.

10. Acuerdo de Sala. El veintidós de febrero, mediante acuerdo del Pleno, esta Sala Regional acordó declarar improcedente la vía per saltum y reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México, para que fuera este quien lo resolviera lo que en derecho correspondiera.

11. Sentencia del juicio ciudadano local JDCL/59/2021 (acto impugnado). El veintiséis de febrero el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el juicio ciudadano local JDCL/59/2021, por medio de la cual confirmó el acuerdo IEEM/CG/52/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que se determinó que no resultaba viable la pretensión del actor en cuanto a que se inapliquen o flexibilicen, a su favor, los requisitos relativos a la exigencia de presentar el equivalente de tres por ciento del listado nominal al uno por ciento, y eximirlo del cumplimiento de la dispersión territorial de apoyos ciudadanos.

II. Juicio ciudadano federal. El tres de marzo el actor promovió, ante la oficialía de esta Sala Regional, su demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la sentencia en el juicio ciudadano local JDCL/59/2021.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. El mismo día la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-65/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y, por otra parte, requirió a la autoridad señalada como responsable para que llevara a cabo el trámite de ley previsto en lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada ley de medios.

IV. Radicación. Mediante acuerdo de cinco de marzo el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

V.R. del trámite de ley. El ocho de marzo se recibieron las constancias del trámite de ley.

VI. Admisión. El nueve de marzo el magistrado instructor admitió a trámite la demanda.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

VIII. Engrose. El dieciocho de marzo, en sesión pública no presencial de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno el proyecto de sentencia del presente asunto y, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose respectivo, el cual correspondió al Magistrado A.D.A.J..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato independiente para integrar del ayuntamiento por el municipio de Metepec, Estado de México, a fin de controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral local del Estado de México; acto y autoridad que pertenecen a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución...

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