Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0011-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-AG-0011-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-11/2021

REMITENTE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

I.L.R.Y.R.I. DE LA TORRE

Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada acuerda que es competente para conocer el escrito firmado por Y.B.O. y ordena integrar con él un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas).

G L O S A R I O

Actora Local

Parte actora en el juicio TECDMX-JEL-014/2021, quien participó en el proceso de selección y designación de personas consejeras distritales electorales en la Ciudad de México para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, con folio de registro DD12-CD-00008/2021

Comisión Provisional

Comisión Provisional para Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Consejo Distrital

Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Escrito

Escrito firmado por Y.B.O., presentado ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México el 22 (veintidós) de febrero

IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Promovente

Y.B.O.

Sentencia Local

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio
TECDMX-JEL-014/2021

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia Local. El 11 (once) de febrero, el Tribunal Local emitió la Sentencia Local en que entre otras cosas, revocó el acuerdo IECM/CPVOCCD/4/2021 de la Comisión Provisional y su segundo informe, relativo a la revisión de los resultados de la valoración curricular, entrevista y finales del proceso de selección y designación de consejerías distritales del IECM para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, para que asignara un nuevo puntaje a la Actora Local, precisando que, de ser necesario, en atención al resultado de la nueva revisión, el IECM podía modificar la conformación del Consejo Distrital.

2. Actos en cumplimiento de la Sentencia Local

2.1. De la Comisión Provisional. El 15 (quince) de febrero, la Comisión Provisional, mediante acuerdo IECM/CPVOCCD/11/2021, modificó, entre otros puntajes, el que correspondía a la Actora Local.

2.2. Del Consejo General del IECM. El 17 (diecisiete) siguiente, el Consejo General del IECM emitió el acuerdo
IECM/ACU-CG-033/2021, en que -en atención al nuevo puntaje asignado a la Actora Local- modificó la conformación del Consejo Distrital, entre otros, designó a la Actora Local como consejera propietaria y reasignó a la Promovente como suplente 1.

3. Asunto General

3.1. Escrito. Inconforme con lo anterior y con la Sentencia Local, el 22 (veintidós) de febrero, la Promovente presentó el Escrito ante el IECM.

3.2. Acuerdo del Tribunal Local. El 10 (diez) de marzo, el Tribunal Local (en el expediente TECDMX-JEL-032/2021) declinó competencia para conocer del Escrito a favor de esta S.R..

3.3. Actuaciones en esta S.R.. El 16 (dieciséis) siguiente se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas, con que se integró el asunto general SCM-AG-11/2020, que fue remitido a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien en su oportunidad lo recibió.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S:

PRIMERA. Acuerdo plenario. La materia de esta determinación tiene que ver con la competencia para conocer el Escrito y la vía para tal efecto; de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que podría modificar la sustanciación ordinaria del asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Medios y 46-II del Reglamento.

Por ello, tal actuación debe ser realizada por el pleno de la S.R., en términos de la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

SEGUNDA. Determinación de competencia e integración de Juicio de la Ciudadanía

2.1. ¿Qué acordó el Tribunal Local?

De la lectura integral del acuerdo plenario emitido por el Tribunal Local en el juicio TECDMX-JEL-032/2021, esta S.R. concluye que dicho órgano jurisdiccional declinó competencia a favor de esta S.R. para conocer sobre el Escrito.

En dicho acuerdo, el Tribunal Local razonó que el Escrito tiene como finalidad impugnar la Sentencia Local, por lo que, toda vez que dicho órgano jurisdiccional no puede analizar sus propias determinaciones, esta S.R. es la competente para conocer la controversia planteada en el mismo.

Ello, con independencia de que también se realicen manifestaciones sobre la revisión del puntaje obtenido por la Actora Local, pues de conformidad con lo razonado por la Sala Superior en la jurisprudencia 5/2004 de rubro CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN[3], no es posible dividir el Escrito atendiendo a la continencia de la causa.

2.2. ¿Qué se plantea en el Escrito?

La Promovente, en esencia, manifiesta que:

1) fue designada como consejera propietaria 3 en el Consejo Distrital;

2) en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Local, la Comisión Provisional asignó un nuevo puntaje a la Actora Local y, en consecuencia, el Consejo General del IECM, modificó la integración del Consejo Distrital, por lo que la Actora Local fue asignada como consejera propietaria, mientras que la Promovente fue reasignada como consejera suplente 1;

3) no existe registro sobre alguna solicitud hecha por la Actora Local para la rectificación o ratificación de las calificaciones que le habían sido asignadas, precluyó su derecho a solicitar una revisión del puntaje que obtuvo;

4) la Actora Local no agotó los medios de defensa antes de comparecer ante el Tribunal Local, esto es, no solicitó en tiempo y forma la rectificación o ratificación de su puntaje;

5) el desconocimiento de la existencia de la “acción intentada” por la Actora Local ante el Tribunal Local que derivó en la emisión de la Sentencia Local, dejó en estado de indefensión a la Promovente; y

6) la Sentencia Local fue emitida a destiempo, pues los consejos distritales del IECM se instalaron en tiempo y forma, por lo que solicita se le ratifique como consejera propietaria en el Consejo Distrital.

De lo anterior, esta S.R. advierte que la Promovente pretende controvertir tanto la Sentencia Local, como cuestiones relacionadas con el proceso de revisión de los resultados obtenidos por la Actora Local, lo que derivó en la modificación en la conformación del Consejo Distrital, cambiando el nombramiento de la Promovente de consejera propietaria 3 a suplente 1.

2.3. ¿Esta S.R. es competente para conocer del Escrito?

Sí, este órgano jurisdiccional es competente para conocer el Escrito y, en consecuencia, debe ordenarse integrar con él un Juicio de la Ciudadanía, por las razones que se exponen a continuación.

Impugnación contra la Sentencia Local

De conformidad con el artículo 91.1 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, las...

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