Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0414-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha27 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0414-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano (y personas ciudadanas)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-414/2021

Parte ACTORa:

G.J.M.B.M.

ÓRGANO RESPONSABLE:

presidenta del CONSEJO NACIONAL DE MORENA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda que dio origen al presente juicio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Consejo

Consejo Nacional de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, C., Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, G., Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano [y Personas Ciudadanas]

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria

1.1. Emisión. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria[2].

1.2. Modificación. En su oportunidad, esta S. Regional emitió sentencia en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulado, en el que se controvirtió dicha Convocatoria por lo que hace al estado de Puebla.

En la referida resolución, este órgano jurisdiccional revocó parcialmente la Convocatoria y ordenó que se modificaran las Bases 2, 6.1, 7 y 9, en lo que se refiere al estado de Puebla, para efecto de que:

[…]

a) Las determinaciones que emita la CNE[3], con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada a quien lo solicite y aduzca fundadamente una afectación individual.

b) El plazo máximo para que la Comisión de elecciones se pronuncie sobre los perfiles registrados concluya, al menos, veinte días naturales antes de que inicie el periodo de registro de candidaturas en Puebla.

c) Se prevea un medio de defensa -de entre los previstos en el Estatuto- en contra de las determinaciones de la CNE con respecto a los perfiles que, en su caso, serán sometidos a la encuesta, con la finalidad de que la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia de morena resuelva lo conducente y, de estimarse necesario, las personas participantes puedan acudir ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y, eventualmente, ante este Tribunal Electoral.

d) Se den a conocer, a las personas que hubieran participada en las mismas, los resultados de las encuestas mediante una versión pública del estudio, en la cual se podrá testar la información sensible que morena considere necesario omitir, en los términos precisados en esta sentencia.

[…]

En cumplimiento a ello, el 28 (veintiocho) de febrero la Comisión de Elecciones emitió una nueva Convocatoria con la que pretendió cumplir lo ordenado[4].

2. Inscripción al proceso de selección. La parte actora manifiesta que en el plazo previsto en la Convocatoria se registró como aspirante a candidato de MORENA a una presidencia municipal en Puebla.

3. Acto impugnado. El 17 (diecisiete) de marzo, la presidenta del Consejo emitió una convocatoria a sesión ordinaria que se realizaría de manera virtual el 25 (veinticinco) de marzo, para que, entre otras cosas, se presentaran y aprobaran las candidaturas de cada género para los cargos a elegirse en el proceso electoral en curso, específicamente en el estado de Puebla.

4. Juicio de la Ciudadanía

4.1. Demanda. El 19 (diecinueve) de marzo, la parte actora presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA su demanda, a fin de impugnar -en salto de instancia- la emisión de la convocatoria referida a la sesión ordinaria del Consejo que se celebraría el 25 (veinticinco) de marzo.

4.2. Turno y recepción en ponencia. El 25 (veinticinco) de marzo se recibieron en esta S. Regional las constancias de la demanda que remitió la CNHJ y mediante acuerdo de esa misma fecha se ordenó formar el expediente SCM-JDC-414/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el día siguiente.

R A Z O N E S Y FU N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es formalmente competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por una persona ciudadana, por derecho propio y quien se ostenta como aspirante a una candidatura a una presidencia municipal en Puebla a ser postulada por MORENA, a fin de impugnar la emisión de la convocatoria a sesión ordinaria virtual del Consejo en que se aprobarán las candidaturas de cada género para los cargos que han de elegirse en el proceso electoral en curso, específicamente en la referida entidad; supuesto normativo que compete a este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción; con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186-III.c) y 195.IV-d).

Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1.g) y 83.1.b)-IV.

Acuerdo INE/CG329/2017[5] de 20 (veinte) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en que aprobó el ámbito territorial de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99 emitida por la S. Superior, que lleva por rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[6].

Lo anterior ya que es necesario acordar si se debe conocer el juicio en este momento o reencauzarlo, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistratura instructora.

TERCERA. Precisión del órgano responsable y acto impugnado. Del expediente se advierte que la parte actora presentó su demanda -en salto de instancia- ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; a pesar de lo cual, el órgano partidista que realizó el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, remitiendo la demanda y la documentación pertinente a esta S., fue la CNHJ.

En su demanda, la parte actora precisa que impugna la emisión de la convocatoria a...

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