Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0144-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0144-2021
Fecha26 Marzo 2021
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO EN GUANAJUATO, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-144/2021

ACTOR: A.C.L.

RESPONSABLES: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN GUANAJUATO DE ESE INSTITUTO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha la demanda presentada por A.C.L. contra el oficio emitido por la Vocal Ejecutiva de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, toda vez que no constituye un acto definitivo o firme que afecte de manera irreparable un derecho sustantivo del actor, pues será hasta la emisión del acuerdo final respecto de la procedencia del registro de las candidaturas independientes, cuando se determine la situación jurídica del aspirante.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

4. IMPROCEDENCIA

4.1. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Actos preparatorios

4.2.2. Verificación de apoyo de la ciudadanía

4.2.3. Caso concreto

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

COVID-19:

virus SARS-CoV2, conocido como COVID 19

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

02 Junta Distrital Ejecutiva en Guanajuato del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales en el Proceso Electoral Federal 2020-2021

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se declaró la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y se estableció que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atenderla.

1.2. Resolución INE/CG187/2020. El siete de agosto, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

1.3 Inicio del proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre, inició el proceso electoral federal para la renovación de diputaciones integrantes del Congreso de la Unión.

1.4. Acuerdo INE/CG551/2020. El veintiocho de octubre, el Consejo General, aprobó la convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse vía candidatura independiente a diputaciones federales de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2020-2021 y los Lineamientos.

1.5. Manifestación de intención. El uno de diciembre, A.C.L. presentó manifestación de intención para obtener la constancia de aspirante a candidato independiente a la diputación federal de mayoría relativa por el 02 distrito electoral, en San Miguel de A., Guanajuato.

1.6. Constancia de aspirante. El cinco de diciembre, la Junta Distrital otorgó al actor la constancia de aspirante solicitada, al haber cumplido los requisitos legales, por lo que estaba en posibilidad de recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía.

1.7. Acuerdo INE/CG688/2020. El quince de diciembre, el Consejo General, modificó la base novena de la citada convocatoria y los Lineamientos.

1.8. Solicitud de cancelación de apoyo ciudadano. El doce y veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el actor presentó escritos dirigidos al Consejo General y su Consejero Presidente, en los cuales solicitó que se anulara la etapa de obtención de apoyo con motivo de la situación de pandemia.

1.9. Acuerdo INE/CG81/2021. El veintisiete de enero siguiente, el Consejo General, en respuesta a diversas solicitudes planteadas por personas aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales de mayoría relativa, señaló que no era posible suspender la etapa de obtención de apoyo ciudadano ni otorgar el registro sin cumplir con ese requisito, por ser indispensable para acreditar la representatividad.

1.10. Oficio controvertido. El once de marzo de este año, mediante oficio INE/GTO/JD02-VE/049/2021, la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital informó al actor que no logró recabar el apoyo de la ciudadanía ni la dispersión requerida por la normativa electoral para la obtención de una candidatura independiente.

1.11. Juicio federal. Inconforme, el catorce de marzo, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, toda vez que se controvierte el oficio por el cual se informó al actor que no logró cumplir los requisitos para la obtención de una candidatura independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa del 02 distrito electoral, en Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

3. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

En principio, es necesario definir el acto impugnado ante esta Sala Regional para efectos de claridad en la determinación que se emita.

Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el órgano resolutor debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga lo que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente[1].

Por ende, el análisis de la demanda por parte de la autoridad jurisdiccional implica la comprensión de los planteamientos y la finalidad que se persigue con su exposición, sin tecnicismos o rigorismos; es decir, sin la exigencia de un silogismo formal, pues basta que el agraviado exprese su causa de pedir y la afectación que estime lesiva en su perjuicio[2].

En el caso, el actor, expresamente, señala como actos reclamados los siguientes.

Del INE:

a) La omisión de no modificar adecuadamente la convocatoria y Lineamientos para la obtención de apoyo de la ciudadanía con motivo de la pandemia por COVID-19 y el semáforo rojo que prevaleció en Guanajuato en esa etapa y de no ponderar los efectos de la pandemia en la participación...

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