Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0122-2021), 2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0122-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-122/2021

ACTOR: S.G.G.

RESPONSABLE: 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, toda vez que: a) el actor no acreditó ante esta S. Regional haber presentado una solicitud ante el P. y S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y; b) el oficio INE/JDE06/NL/0208/2021 no es un acto definitivo y en su caso, las irregularidades que se hubieran cometido durante la etapa de obtención de apoyo ciudadano podrán impugnarse hasta que se emita la resolución que tenga por no presentada su solicitud.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………….

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………….

2

2. COMPETENCIA ………………………………………………………….

5

3. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS ………………………..

5

4. IMPROCEDENCIA ………………………………………………………...

5

5. RESOLUTIVO ……………………………………………………………...

7

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG551/2020

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2020-2021

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta D.:

06 Junta D. Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se señalan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre, inició el proceso electoral federal 2020-2021, en el que se elegirán, a las y los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión[1].

1.2. Acuerdo INE/CG551/2020. El veintiocho de octubre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG551/2020 por el que emitió la Convocatoria y aprobó los Lineamientos.

1.3. Manifestación de intención. El veintisiete de noviembre, el actor presentó ante la Junta D. su solicitud de intención para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a una diputación federal por el 06 distrito electoral en el Estado de Nuevo León.

1.4. Contestación. El dos de diciembre, mediante oficio INE/JDE06/NL/0564/2020, el Vocal Ejecutivo de la Junta D. entregó al actor, entre otra documentación, su constancia de aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa.

Asimismo, hizo de su conocimiento que requería el apoyo de 7,133 (siete mil ciento treinta y tres) ciudadanas y ciudadanos que debían estar distribuidos en al menos 140 (ciento cuarenta) secciones electorales que sumen, cuando menos, el 1% de la ciudadanía que figura en la lista nominal de electores en cada una de ellas[2].

1.5. Juicio ciudadano. Con motivo del citado oficio, el seis de diciembre, el actor promovió juicio ciudadano a fin de solicitar la inaplicación del requisito de dispersión previsto en el artículo 371, apartado 3, de la LEGIPE y retomado en el Acuerdo INE/CG551/2020, la Convocatoria y los Lineamientos.

1.6. Remisión a S. Superior. Por acuerdo de diez de diciembre, dictado en el cuaderno de antecedentes SM-CA-122/2020, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó la remisión del medio de impugnación a la S. Superior.

1.7. Determinación de competencia. El diecisiete de diciembre, mediante acuerdo plenario dictado en el expediente SUP-JDC-10244/2020, la S. Superior determinó que esta S. Regional Monterrey es la competente para conocer y resolver del citado juicio ciudadano.

1.8. Juicio SM-JDC-401/2020. El veintitrés de diciembre, se recibieron las constancias correspondientes y se ordenó la integración del juicio ciudadano en este órgano jurisdiccional, el cual quedo registrado con la clave SM-JDC-401/2021.

El quince de enero de dos mil veintiuno, el pleno de esta sala emitió la sentencia correspondiente en la que se determinó, inaplicar, al caso concreto, el artículo 371, apartado 3 de la LEGIPE.

1.9. Consulta. El seis de febrero del presente año, el actor refiere que presentó un escrito de consulta dirigido al C.P.L.C.V. y el S. Ejecutivo E.J.M., ambos del INE, con el cual solicitaba saber: […] si cuando exista la imagen legible del anverso y reverso de la credencial para votar, así como la fotografía viva de la persona que presta su apoyo en beneficio de la aspiración que hoy ostento, ¿es posible inferir que dichos elementos de convicción suplen cualquier tipo de deficiencia relacionada con la firma digital manuscrita? Ya sean todas las hipótesis señaladas en el numeral 58 [de los lineamientos], en los incisos que van de la letra “i)” a ala “l)”, o cualquiera de ellas. […]

A dicha solicitud manifiesta que a la fecha no ha obtenido respuesta.

1.10. A.. En diversas fechas durante los meses de enero y febrero de este año, el actor solicitó audiencias ante la Junta D., para revisión de información.

1.11. Oficio impugnado. El pasado diez de marzo de esta anualidad, el actor...

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