Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0446-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-0446-2021 |
Fecha | 01 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-466/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: D.M.C. Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE:
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 1° (primero) de abril de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, acumula y reencauza estos medios de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo siguiente.
Candidaturas a integrantes del ayuntamiento de Chignahuapan, Puebla
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Comisión de Justicia |
Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional
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Comisión Permanente |
Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PAN |
Partido Acción Nacional
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Providencias 296 |
Providencias SG/296/2021 emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por las que se designan las candidaturas a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos, que registrará dicho partido con motivo del proceso electoral ordinario local 2020-2021 |
A N T E C E D E N T E S
1. Providencias. El 25 (veinticinco) de marzo, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN emitió las Providencias 296.
2. Juicios de la Ciudadanía. El 29 (veintinueve) de marzo, distintas personas presentaron demandas ante esta Sala Regional -en salto de instancia- para controvertir las Providencias 296, por lo que se integraron los siguientes Juicios de la Ciudadanía:
Expediente |
Parte actora |
SCM-JDC-466/2021 |
Diana Morales Carrasco |
SCM-JDC-467/2021 |
María Isabel Antonieta Romero Fuentes |
SCM-JDC-468/2021 |
Águeda García Muñoz |
SCM-JDC-469/2021 |
Sandra Galindo López |
SCM-JDC-470/2021 |
Susana Granados García |
SCM-JDC-471/2021 |
Elsa González Palafox |
SCM-JDC-472/2021 |
Remedios Lizbeth Camacho Delgadillo |
Los mismos fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien los recibió el 30 (treinta) siguiente.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S:
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer los presentes Juicios de la Ciudadanía, al ser promovidos por diversas ciudadanas, por derecho propio, y ostentándose como aspirantes a una de las Candidaturas, para controvertir las Providencias 296 al considerar que vulneran su derecho a ser votadas; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-III-c) y 195-IV-d).
- Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1-g) y 83.1-b)-IV.
- Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal, ya que es necesario acordar si debe conocer el juicio en este momento o reencauzarlo, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistrada instructora[4].
TERCERA. Acumulación. Del análisis de las demandas esta Sala Regional advierte que existe conexidad en la causa, puesto que controvierten las Providencias 296 relacionadas con la designación de las Candidaturas, señalan al mismo órgano responsable -presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN; hacen valer los mismos agravios y tienen la misma pretensión y causa de pedir.
En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular los citados Juicios de la Ciudadanía al diverso SCM-JDC-466/2021, por ser éste el más antiguo.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y, 79 y 80 párrafo tercero del Reglamento.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos de acuerdo a los expedientes de los juicios acumulados.
CUARTA. Falta de definitividad y reencauzamiento. Las promoventes no agotaron la instancia idónea para resolver la controversia planteada y, por tanto, su demanda no cumple el principio de definitividad.
Los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, 10.1-d), 80.2 y 80.3 de la Ley de Medios, establecen como requisito de procedencia del Juicio de la Ciudadanía la definitividad; es decir, que los actos o resoluciones controvertidos sean definitivos y firmes porque se hayan agotado todas las instancias (establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos) que hubieran podido modificarles, revocarles o anularles antes de acudir a esta instancia.
Las disposiciones citadas imponen la carga procesal para quien considere vulnerados sus derechos político-electorales de recurrir a los medios de defensa previstos en la normativa partidista y local, antes de acudir a la justicia federal.
Este principio se cumple cuando se agotan las instancias:
- Idóneas para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate
- Aptas para modificar, revocar o anular tal acto o resolución
Bajo esta óptica, la exigencia de agotar la instancia partidista y
-en su caso- la local tiene como fin cumplir el principio constitucional de justicia pronta, completa y expedita, ya que en ellas la parte actora podría encontrar de manera más accesible e inmediata la protección a sus derechos y alcanzar lo que pretende.
En el caso, las actoras impugnan las Providencias 296 emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo del PAN, -entre otros temas- al considerar que transgreden el artículo 57 de los Estatutos Generales del PAN, pues debió convocar a la Comisión Permanente para cumplir la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SCM-JDC-145/2021 y acumulado, que derivó de un procedimiento plagado de vicios e impedimentos, y que careció de claridad, orden, transparencia y sencillez, en su perjuicio.
Las actoras justifican que acuden en salto de instancia,...
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