Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0433-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0433-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-433/2021

ACTORA: H.E.S.A.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha, la demanda que dio lugar al juicio de la ciudadanía, al haberse actualizado un cambio de situación jurídica; y; se ordena se notifique el contenido de las constancias remitidas por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, a fin de garantizar el derecho de la promovente a una tutela judicial efectiva, al haber participado en el proceso electivo para una candidatura a ese instituto político, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actora o promovente

H.E.S.A.

Candidatura

Candidatura de MORENA a la diputación federal por mayoría relativa para el distrito 09 en Puebla para el proceso electoral 2020-2021

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; para el proceso electoral 2020-2021 (emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA).

Estatutos

Estatuto de MORENA

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

La emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia el veintiuno de marzo, en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-PUE-399/21

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a continuación, se presenta la sentencia en formato de lectura fácil:

FORMATO DE LECTURA FÁCIL

H.E.S.A., expresaste que te perjudicaba lo decidido por la Comisión de Justicia de MORENA.

Te inconformaste de que se decidiera que era válido que la Comisión de Elecciones de MORENA no publicara el registro de las candidaturas a la diputación Federal por la que aspiras, en los días ocho y veintidós de marzo de dos mil veintiuno, proceso en el cual tú estás participando.

También solicitas a la Magistrada y Magistrados de esta S.R. en la Ciudad de México que se te designe como candidata a diputada por el partido político MORENA, porque existen medidas especiales a favor de personas con discapacidad.

¿Qué decidimos la magistrada y los magistrados?

Debemos decirte que no es posible estudiar tu demanda, porque procede desecharla, debido a que los resultados de las candidaturas aprobadas a las diputaciones por mayoría relativa del Congreso de la Unión ya fueron publicados el veintinueve de marzo.

Por esa razón, la Magistrada y los Magistrados ya no podemos analizar esta demanda que presentaste, porque lo que impugnabas en ella era la resolución de la Comisión de Justicia que estudió si era correcto o no que la Comisión de Elecciones de MORENA no hubiera publicado la lista de candidaturas y no hubiera dicho nada en relación con su postulación.

Es cierto que solicitas que para restituir tus derechos se resuelva ya sobre la procedencia de tu postulación, pero no podemos hacer eso porque lo que impugnas es la resolución de la Comisión de Justicia y no la lista de registros de candidaturas -que implica un pronunciamiento respecto a tu postulación.

De lo contrario estudiaríamos la determinación de la Comisión de Elecciones de MORENA la cual no fue reclamada ante la Comisión de Justicia y no está impugnada con agravios en tu demanda -porque esa lista no existía y entonces, no podías conocerla y decirnos qué es lo que consideras incorrecto de la misma-.

Sin embargo, para garantizar tu derecho humano a la justicia en condiciones de igualdad, y que estés en posibilidad de combatir esos resultados, te vamos a notificar el oficio de la Comisión de Elecciones de MORENA en que nos los hizo saber y acompañaremos todas las constancias que mandó.

Lo anterior, te dará la posibilidad, si es tu deseo, de impugnar esos resultados, exponer tus razones por las cuales consideras debes ser tú la candidata a la diputación que aspiras.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento interno de selección de candidaturas

1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el CEN emitió la Convocatoria, en la que se previó que la Comisión de Elecciones publicaría la relación de registros aprobados a más tardar el treinta y uno de enero.

2. Registro de Candidatura. La actora manifiesta que el ocho de enero, se registró para la Candidatura ante la Comisión de Elecciones.

3. Primera modificación a la Convocatoria. El treinta y uno de enero, la Comisión de Elecciones emitió la primera modificación a la Convocatoria, en la que señaló que se darían a conocer las candidaturas por el principio de mayoría relativa a más tardar el ocho de marzo.

4. Segunda modificación a la Convocatoria. El ocho de marzo, la Comisión de Elecciones realizó la segunda modificación en la que se estableció que se publicaría la relación de registros aprobados a más tardar el veintidós de marzo.

5. Tercera modificación a la Convocatoria. El veintidós de marzo, la Comisión de Elecciones realizó la tercera modificación en la que estableció que el veintinueve de marzo [2], se publicaría la relación de registros aprobados.

II. Primer juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. El diez de marzo, la actora presentó demanda ante el CEN para impugnar, en salto de instancia, entre otras cosas, la supuesta omisión de la Comisión de Elecciones de determinar y publicar la relación de los registros aprobados para la insaculación de la Candidatura, pues desde su perspectiva, debió realizarse el ocho de marzo.

Dicho Juicio de la Ciudadanía se radicó con el número de expediente SCM-JDC-186/2021.

2. Reencauzamiento. El dieciséis de marzo esta S.R., determinó reencauzar el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-186/2021 a la Comisión de Justicia, al no haberse agotado previamente la instancia partidista.

3. Solicitud de facultad de atracción. En escrito presentado el mismo día dieciséis de marzo, la actora solicitó directamente ante la Sala Superior ejerciera la facultad de atracción, para conocer de dicho juicio.

El dieciocho siguiente la Sala Superior en el expediente SCM-SFA-14/2021 determinó improcedente la solicitud de facultad de atracción, ante la extemporaneidad de la petición.

4. Resolución impugnada. ...

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