Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-AG-0051-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-AG-0051-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE:

SRE-AG-51/2021

PROMOVENTE:

FRANCO SAN PEDRO JESÚS ÁNGEL

PARTE INVOLUCRADA:

V.H.G.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA Y ALEJANDRA OLVERA DORANTES

Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO, a través del cual se remiten las constancias que integran el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de registro CQDPCE/PES/027/2020[2], a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que, por su conducto, lo envíe al órgano delegacional correspondiente de ese organismo en el estado de Oaxaca, a efecto de que lleve a cabo su instrucción en los términos precisados.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Organismo público local

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte involucrada

V.H.G.

Promovente

Franco San Pedro Jesús Ángel

Reglamento de Quejas

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado Oaxaca

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021

  1. a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[3], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021 para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

II. Sustanciación ante la autoridad remitente

  1. a. Queja. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el promovente presentó escrito de queja ante organismo público local en el que denunció la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte de la parte involucrada como consecuencia de una entrevista realizada y difundida en el perfil denominado “Despertar Tlaxiaco” de la red social de Facebook
  2. b. Registro, admisión e investigación preliminar. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el organismo público local registró la queja con la clave de identificación CQDPCE/PES/027/2020; la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente
  3. c. Emplazamiento. El doce de febrero, el organismo público local acordó emplazar al promovente y a la parte involucrada a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. d. Audiencia. El dieciocho de febrero, se celebró la referida audiencia y, el diecinueve siguiente, se remitió al tribunal local el expediente y el informe circunstanciado.
  5. e. Recepción del procedimiento en el Tribunal local. El ocho de marzo, mediante acuerdo plenario[4], el Pleno del Tribunal local se declaró incompetente para conocer de los hechos denunciados, ya que los mismos podrían tener un impacto y afectación en el proceso electoral federal en curso, específicamente, en la elección de diputaciones federales.

III. Trámite ante la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente. El diez de marzo, a través de la Oficialía de Partes de esta S. Especializada se recibió el oficio TEEO/SG/A/1774/2021[5], mediante el cual el Tribunal local remitió el expediente PES/27/2021.
  2. b. Turno a ponencia y radicación. El once siguiente, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-AG-51/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y ordenó la elaboración del acuerdo correspondiente, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, dado que la decisión versa sobre la determinación del cauce procesal que deba dársele al expediente remitido por una autoridad electoral local, habida cuenta que ello no es una cuestión que implique mero trámite[6].

SEGUNDA. Justificación para emitir el presente acuerdo de manera no presencial

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la S. Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7]. Por ende, está justificada la emisión del presente acuerdo en dichos términos.

TERCERA. Análisis de la integración del expediente

  1. En el presente caso, se denunció la supuesta realización de actos anticipados de campaña atribuible a V.H.G., presuntamente precandidata a Diputada Federal por el distrito 06 de Tlaxiaco, Oaxaca, con motivo de las expresiones realizadas en una entrevista realizada y difundida en el perfil denominado “Despertar Tlaxiaco” de la red social de Facebook, las cuales, a juicio del promovente se solicita el voto a favor de MORENA y de la ciudadana de referencia, vulnerando con ello la normatividad electoral
  2. Por lo tanto, esta S. Especializada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 470, 471, 474 y 476, párrafo 1 de la Ley Electoral en relación con los artículos 14 y 16 del Reglamente de Quejas, determina que previo a que este órgano jurisdiccional emita la sentencia correspondiente, resulta necesario que el órgano delegacional correspondiente del INE en el estado de Oaxaca, dentro del ámbito de sus atribuciones, realice lo siguiente: a) el registro correspondiente de las constancias que integran el expediente en que se actúa como procedimiento especial sancionador[8], b) lleve a cabo las diligencias que considere pertinentes para la constatación de los hechos denunciados; y en su caso, c) realice la admisión, emplazamiento y celebre la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.
  3. Es preciso señalar...

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