Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0033-2021), 2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0033-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-33/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

PARTE DENUNCIADA:

CONCESIONARIAS DE GRUPO RADIO CENTRO S.A.B. DE C.V.[1]

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN

Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno[2].

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la alteración de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, derivado de la manipulación o superposición de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales por la transmisión de cortinillas previas a su difusión.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciante o PES:

Partido Encuentro Solidario

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Concesionarias denunciadas:

- Radio Red FM, S.A. de C.V.

- Estación Alfa, S.A. de C.V.

- XEQR-FM, S.A. de C.V.

- Radio Sistema Mexicano, S.A.

- XEQR, S.A. de C.V.

- XEJP-FM, S.A. de C.V.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SAT:

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

ANTECEDENTES

  1. 1. Queja. El veinticinco de enero, el PES denunció la existencia de mensajes a manera de cortinillas previas a la transmisión de promocionales en radio, alegando que se vulnera el diseño normativo que regula la emisión de la pauta ordenada por el INE y, con ello, el derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos del Estado en dicho medio.

  1. 2. Registro. El veintiséis siguiente, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/33/PEF/49/2021.
  2. 3. Admisión y medidas cautelares. El veintinueve de enero, se admitió a trámite el expediente y la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares, dado que la difusión de las cortinillas se había consumado de modo irreparable, al haberse dejado de transmitir y no contar con elementos para sostener que ello fuera a suceder de nuevo.
  3. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de febrero, se celebró la audiencia señalada.
  4. 5. Excusa. El doce de febrero, se determinó procedente la excusa planteada por la magistrada G.V.C., integrante de esta S., para conocer del presente asunto, por lo que corresponde al magistrado en funciones realizar la labor correspondiente.
  5. 6. Juicio electoral. El doce de febrero, esta S. Especializada remitió el expediente a la UTCE para que investigara la totalidad de estaciones que forman parte de Grupo Radio Centro S.A. de C.V. respecto de la emisión de la cortinilla materia de denuncia.
  6. 7. Nueva audiencia de pruebas y alegatos. Realizadas las diligencias tendentes a integrar debidamente el expediente, el dieciséis de marzo se llevó a cabo una nueva audiencia.
  7. 8. Recepción del expediente. En esa misma fecha se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  8. 9. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veinticuatro de marzo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La S. Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con el probable incumplimiento de la pauta ordenada por el INE en radio, análisis que se encuentra reservado de manera exclusiva a las autoridades de este ámbito[3].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

  1. A causa del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. De las constancias que obran en el expediente se advierte que se hace oponible la transmisión de la cortinilla denunciada a la emisora
    XHRED-FM-88.1.
    [4] No obstante, constituye un hecho notorio[5] que al resolver el diverso SRE-PSC-15/2021 esta S. Especializada analizó la difusión de la cortinilla materia de denuncia en este procedimiento por parte de la referida emisora de la concesionaria Radio Red FM, S.A. de C.V.
  2. Ello adquiere relevancia, puesto que dentro de las transmisiones por las que se sancionó a la referida concesionaria en aquel asunto se encontraban los cuarenta impactos que su emisora llevó a cabo los días veintidós y veintitrés de enero, lo cuales son materia de denuncia en la presente causa.
  3. Así, se advierte que en el caso se involucra el principio contenido en los artículos 23 de la Constitución, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos conocido como non bis in idem [6], cuya esencia normativa radica en que ninguna persona pueda ser sometida a un proceso más de una vez y, en consecuencia, que tampoco pueda ser doblemente sancionada por los mismos hechos[7].
  4. La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el referido principio tiene dos vertientes[8]:
  • S. o material. Consiste en que a nadie puede castigarse dos veces por la misma conducta, lo que implica que no se pueden imponer dos consecuencias jurídicas respecto de un mismo proceder. Aquí el presupuesto se basa en la identidad de la infracción y su consecuencia en términos de sanción.
  • Adjetiva-procesal. Consiste en que a nadie se debe juzgar o procesar dos veces por el mismo hecho, siempre que sobre el mismo haya recaído una sentencia firme, lo que implica que una vez que una persona ha sido definitivamente juzgada por un hecho, el principio aludido se vulnera con la tramitación de un nuevo procedimiento. Aquí el presupuesto radica en el hecho por lo que su consecuencia es evitar el segundo proceso.
  1. En atención a esta doble vertiente, la misma ha definido que se actualiza la transgresión al principio que nos ocupa, cuando concurran tres presupuestos de identidad: a) en la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR