Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0030-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0030-2021
Fecha25 Marzo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-30/2021

PROMOVENTES:

P.A.M.L. Y LAZO DE LA VEGA Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

MARIO M.D.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

M.J.P.G.Y.A.B. DÍAZ

Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA, que determina la inexistencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos de M.M.D.C., así como del deber de cuidado de MORENA y ordena dar vista tanto a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral como la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que determinen lo que en derecho corresponda respecto del empleo de recursos privados en el proceso de renovación de la dirigencia de MORENA.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

CEN de MORENA

Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado o M.D.

M.M.D.C.

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Flor Alvarado e I.S.

Flor I.A. Gutiérrez e I.S. Maldonado

G.C.

G.C. González

INE

Instituto Nacional Electoral

J.L.

J.L.V.

J.V.

J.V.H.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.C.

M.E.C.H.

MORENA

Partido político MORENA

O.F.

O.A.F.M.

PAN

Partido Acción Nacional

Denunciantes

- Flor I.A. e I.S. Maldonado

- G.C. González

- J.L.V.

- J.V.H.

- M.E.C.H.

- O.A.F.M.

- Partido Acción Nacional

- P.A.M.L. y Lazo de la Vega

P.M.L.

P.A.M.L. y Lazo de la Vega

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SAT

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

Unidad Técnica de Fiscalización o UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. 1. Competencia INE. El veinte de agosto de dos mil veinte,[1] la S. Superior resolvió un incidente de inejecución dentro del expediente identificado como
    SUP-JDC-1573/2019, por el que, en atención al proceso de renovación de la dirigencia nacional de MORENA, determinó la competencia del INE para organizar el procedimiento atinente con cargo a las prerrogativas del partido y mediante el método de encuesta abierta.
  2. 2. Lineamientos y convocatoria. El treinta y uno de agosto y el cuatro de septiembre, el Consejo General del INE aprobó los acuerdos INE/CG251/2020 e INE/CG278/2020 respectivamente, mediante los cuales emitió los lineamientos y la convocatoria para renovar la dirigencia de MORENA.[2] Entre otras cuestiones, la autoridad administrativa determinó que el proceso de selección se llevaría a cabo mediante tres tipos de encuesta:
    i) de reconocimiento; ii) abierta para la elección de presidencia y secretaría general; y iii) la derivada de un virtual empate o traslape entre los intervalos de confianza de las candidaturas.
  3. 3. Modificación de los lineamientos y la convocatoria. El quince de septiembre, la S. Superior resolvió los expedientes SUP-JDC-1903/2020 y acumulados en los que determinó modificar los lineamientos para que el Consejo General del INE: implementara medidas para garantizar la paridad de género; fundara y motivara, adecuadamente, que en la encuesta abierta únicamente pudiera participar un número reducido de candidaturas; y atender a los elementos de prueba presentados en cada caso para acreditar la calidad de militante de MORENA.
  4. 4. Cronograma. El dieciocho de septiembre, el Consejo General atendió las modificaciones referidas mediante el acuerdo INE/CG291/2020, confirmado por la S. Superior en el expediente SUP-RAP-83/2020, y en el cual se estableció un cronograma actualizado para el proceso en cita que dispuso las siguientes fechas relevantes:

Levantamiento y procesamiento de encuesta de reconocimiento

22 a 28 de septiembre

Entrega e informe de resultados de encuesta de reconocimiento

29 de septiembre a 1 de octubre

Levantamiento y procesamiento de encuesta abierta

2 a 8 de octubre

Entrega e informe de resultados de encuesta abierta

9 y 10 de octubre

Inscripción de personas ganadoras

11 de octubre

  1. 5. Queja P.M.L.. El veintinueve de septiembre, llegó esta queja a la UTCE,[3] autoridad que al día siguiente se declaró incompetente para abordar la causa y reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.[4]
  2. 6. Quejas de M.C. y J.L.. El cinco de octubre, arribaron estas quejas a la UTCE.[5]
  3. 7. Competencia de la UTCE. El seis de octubre, la S. Superior determinó en el expediente SUP-JDC-9973/2020 que la UTCE era el órgano competente para conocer las quejas relacionadas con la renovación de la dirigencia de MORENA, dado que el INE organizó el procedimiento atinente y, a fin de garantizar la unicidad...

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