Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0030-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0030-2021 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-30/2021 |
PROMOVENTES: |
P.A.M.L. Y LAZO DE LA VEGA Y OTROS |
PARTES INVOLUCRADAS: |
MARIO M.D.C. Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
M.J.P.G.Y.A.B. DÍAZ |
Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
SENTENCIA, que determina la inexistencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos de M.M.D.C., así como del deber de cuidado de MORENA y ordena dar vista tanto a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral como la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que determinen lo que en derecho corresponda respecto del empleo de recursos privados en el proceso de renovación de la dirigencia de MORENA.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
CEN de MORENA |
Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA |
Denunciado o M.D. |
M.M.D.C. |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
Flor Alvarado e I.S. |
Flor I.A. Gutiérrez e I.S. Maldonado |
G.C. |
G.C. González |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
J.L. |
J.L.V. |
J.V. |
J.V.H. |
Ley Orgánica |
|
M.C. |
M.E.C.H. |
MORENA |
Partido político MORENA |
O.F. |
O.A.F.M. |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Denunciantes |
- Flor I.A. e I.S. Maldonado - G.C. González - J.L.V. - J.V.H. - M.E.C.H. - O.A.F.M. - Partido Acción Nacional - P.A.M.L. y Lazo de la Vega |
P.M.L. |
P.A.M.L. y Lazo de la Vega |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional |
Unidad Técnica de Fiscalización o UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
-
1. Competencia INE. El veinte de agosto de dos mil veinte,[1] la S. Superior resolvió un incidente de inejecución dentro del expediente identificado como
SUP-JDC-1573/2019, por el que, en atención al proceso de renovación de la dirigencia nacional de MORENA, determinó la competencia del INE para organizar el procedimiento atinente con cargo a las prerrogativas del partido y mediante el método de encuesta abierta. -
2. Lineamientos y convocatoria. El treinta y uno de agosto y el cuatro de septiembre, el Consejo General del INE aprobó los acuerdos INE/CG251/2020 e INE/CG278/2020 respectivamente, mediante los cuales emitió los lineamientos y la convocatoria para renovar la dirigencia de MORENA.[2] Entre otras cuestiones, la autoridad administrativa determinó que el proceso de selección se llevaría a cabo mediante tres tipos de encuesta:
i) de reconocimiento; ii) abierta para la elección de presidencia y secretaría general; y iii) la derivada de un virtual empate o traslape entre los intervalos de confianza de las candidaturas. - 3. Modificación de los lineamientos y la convocatoria. El quince de septiembre, la S. Superior resolvió los expedientes SUP-JDC-1903/2020 y acumulados en los que determinó modificar los lineamientos para que el Consejo General del INE: implementara medidas para garantizar la paridad de género; fundara y motivara, adecuadamente, que en la encuesta abierta únicamente pudiera participar un número reducido de candidaturas; y atender a los elementos de prueba presentados en cada caso para acreditar la calidad de militante de MORENA.
- 4. Cronograma. El dieciocho de septiembre, el Consejo General atendió las modificaciones referidas mediante el acuerdo INE/CG291/2020, confirmado por la S. Superior en el expediente SUP-RAP-83/2020, y en el cual se estableció un cronograma actualizado para el proceso en cita que dispuso las siguientes fechas relevantes:
Levantamiento y procesamiento de encuesta de reconocimiento |
22 a 28 de septiembre |
Entrega e informe de resultados de encuesta de reconocimiento |
29 de septiembre a 1 de octubre |
Levantamiento y procesamiento de encuesta abierta |
2 a 8 de octubre |
Entrega e informe de resultados de encuesta abierta |
9 y 10 de octubre |
Inscripción de personas ganadoras |
11 de octubre |
- 5. Queja P.M.L.. El veintinueve de septiembre, llegó esta queja a la UTCE,[3] autoridad que al día siguiente se declaró incompetente para abordar la causa y reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.[4]
- 6. Quejas de M.C. y J.L.. El cinco de octubre, arribaron estas quejas a la UTCE.[5]
- 7. Competencia de la UTCE. El seis de octubre, la S. Superior determinó en el expediente SUP-JDC-9973/2020 que la UTCE era el órgano competente para conocer las quejas relacionadas con la renovación de la dirigencia de MORENA, dado que el INE organizó el procedimiento atinente y, a fin de garantizar la unicidad...
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