Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0007-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0007-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSL-7/2021

DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

DENUNCIADOS: J.D.C.C.R., DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE TABASCO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: D.P.H.

COLABORÓ: S.J.E. RAMOS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDO por el que se envía el expediente JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/1/2021, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de que se remita la información requerida, en los términos precisados en el presente acuerdo.

ANTECEDENTES

a) Procesos electorales federal y locales 2020-2021.

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]. La jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio siguiente[2].

b) Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Trámite ante el INE.

  1. Queja. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el representante del PRD ante el Consejo General del INE presentó, en la oficialía de partes del INE, una queja en contra del Gobierno del estado de Tabasco y de J.d.C.C.R., director general de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco por dos publicaciones efectuadas por dicho servidor público el 26 y 27 de diciembre en el perfil @jchable09 de la red social T.. Posteriormente, el treinta y uno de diciembre siguiente, remitió la queja al Instituto local por considerar que era de su competencia.

  1. Trámite ante el Instituto local.

  1. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el PRI presentó una queja ante a oficialía de partes del Instituto local, en contra de J.d.C.C.R., director general de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco y de M. por la publicación del 26 diciembre anteriormente mencionada.

  1. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte el PAN presentó una queja en la oficialía de partes del Instituto local, en contra de J.d.C.C.R., director general de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco y de M. por las dos publicaciones efectuadas por dicho servidor público el 26 y 27 de diciembre en el perfil anteriormente señalado.

  1. El nueve de enero de dos mil veintiuno[3], la Secretaría Ejecutiva del Instituto local remitió los escritos de quejas a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco[4], al considerar que era competencia de la autoridad administrativa electoral federal.

  1. Consulta competencial.

  1. Recibida la comunicación del Instituto local, la Autoridad Instructora acordó[5] plantear una cuestión competencial ante la Sala Superior, a efecto de que determinara la autoridad competente para conocer las quejas antes precisadas.

iv Trámite ante Sala Superior.

  1. El magistrado presidente ordenó la integración de expediente SUP-AG-19/2021, y lo turnó a la ponencia del magistrado R.R.M., quien radicó el asunto.

  1. El veintisiete de enero, la Sala Superior emitió un acuerdo plenario en el que determinó que del análisis preliminar de los escritos de queja se desprendía que en los supuestos hechos denunciados se hace referencia a las elecciones federales del 2021, no hay alusiones a las elecciones locales y se hace referencia a un ámbito territorial que no se limita al estado de Tabasco, por lo que se justifica razonablemente la competencia del órgano electoral nacional.

  1. Por lo anterior, determinó que la autoridad competente para conocer de las referidas quejas era la Junta Local Ejecutiva del INE.

v. Trámite ante la Autoridad instructora

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos de información. En cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior, por acuerdo de treinta de enero, la autoridad instructora ordenó la acumulación de las quejas y las registró con la clave JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/1/2021, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y solicitó al Instituto local copia certificada de las diligencias practicadas dentro del expediente PES/001/2021 y acumulados.

  1. Admisión. Mediante acuerdo de cuatro de febrero, la autoridad instructora admitió a trámite las denuncias y ordenó el emplazamiento de las partes.

  1. Medidas cautelares. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora determinó que las medidas cautelares resultaban improcedentes, toda vez que del acta circunstanciada AC001/INE/TEB/JLE/31-01-2021 de treinta y uno de enero, se desprende que a esa fecha las publicaciones denunciadas no se encontraron publicadas[6].

  1. Audiencia de ley. La autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el ocho de febrero.

  1. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación. En su momento, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-PSL-7/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

  1. Sentencia. El veinticinco de febrero, por mayoría de votos, este órgano jurisdiccional, emitió sentencia, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a J.d.C.C.R., Director General de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco.

SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Gobierno del Estado de Tabasco.

  1. Recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución el PRD, PAN y PRI, presentaron sendos recursos de revisión, que se identificaron con los números de expediente SUP-REP-60/2021, SUP-REP-61/2021 y SUP-REP-64/2021 respectivamente.

  1. Así, el diez de marzo, la Sala Superior dictó sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se acumulan los recursos.

SEGUNDO. Se desecha de plano el recurso presentado por el Partido Revolucionario Institucional en el expediente SUP-REP-64/2021.

TERCERO. Se revoca la sentencia recurrida.

CUARTO. Se ordena la reposición del procedimiento especial sancionador, en los términos de la presente ejecutoria.

  1. Las consideraciones que sustenta la anterior determinación son:

“En primer lugar, la obligación de las autoridades instructoras de precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral, es una formalidad indispensable para que éstas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa.

En este sentido, el hecho de que ante una eventual contestación o comparecencia a un procedimiento de corte acusatorio, las partes denunciadas esgriman argumentos sobre una infracción que formalmente no se les imputó, es una cuestión accidental que no garantiza de manera razonable que en todos los casos ello se traduzca en una defensa adecuada.

Aunado a lo anterior, la Sala Especializada se limitó a afirmar que tanto el gobierno del Estado de Tabasco como J.d.C.C.R. presentaron argumentos relacionados con las conductas que formalmente no les imputaron, sin evidenciar en qué parte de sus respectivas comparecencias a la...

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