Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0079-2021), 2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0079-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-79/2021

ACTOR: A.A.O.L.

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL, AMBOS DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA

ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: MARÍA GUADALUPE

GAYTÁN GARCÍA Y BERENICE

HERNÁNDEZ FLORES.

Toluca de L., Estado de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-79/2021, promovido por A.A.O.L., quien se ostenta como aspirante a precandidato a presidente municipal del ayuntamiento C., Estado de Colima, por Movimiento Ciudadano a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima el acuerdo IEE/CG/A46/2021 relativo al desahogo de la consulta que formuló el citado instituto político y, del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, la sentencia dictada en el juicio para la defensa ciudadana electoral JDCE-03/2021, en la cual se sobreseyó el medio de impugnación promovido por el referido ciudadano a fin de controvertir el mencionado acuerdo.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del acuerdo IEE/CG/A055/2020. El catorce de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo en mención, mediante el cual aprobó los “Lineamientos para Garantizar el cumplimiento del Principio de Paridad de Género en las candidaturas para Diputaciones Locales y los miembros del Ayuntamiento para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021”.

2. Impugnación de los lineamientos y sentencia local. El veinte y veintiuno de agosto de dos mil veinte, respectivamente, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México interpusieron sendos recursos de apelación a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto precedente.

Los citados medios de impugnación fueron radicados bajo las claves RA-02/2020, RA-03/2020 y RA-04/2020, respectivamente y resueltos, de forma acumulada, por el Tribunal Electoral local el inmediato dos de octubre, declarando infundados los conceptos de agravio y confirmando, en consecuencia, el acuerdo IEE/CG/A055/2020.

3. Impugnación en instancia federal. El nueve de octubre del año dos mil veinte, el partido político Verde Ecologista de México y P.A.P. promovieron ante esta Sala Regional un juicio de revisión constitucional electoral (ST-JRC-30/2020) y un juicio ciudadano (ST-JDC-193/2020), respectivamente, a fin de impugnar la sentencia local del dos de octubre del mismo año, emitida en los citados recursos de apelación.

El doce de noviembre del año en mención, este órgano jurisdiccional federal emitió sentencia en la que ordenó la acumulación de los juicios, así como la modificación tanto de la sentencia impugnada, como de los lineamientos controvertidos.

Posteriormente, el veinte del mismo mes el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEE/CG/A015/2020, por el que aprobó los “Lineamientos de Paridad” en mención, los cuales se publicaron el cinco de diciembre de dos mil veinte, en la edición número 81, Anexo Suplemento Número 3, del Periódico Oficial “El Estado de Colima”, así como en la página de internet del Instituto Electoral del Estado de Colima.

4.Registro como aspirante a precandidato. Derivado de la narrativa del actor, el catorce de diciembre del dos mil veinte, en respuesta a la consulta emitida por Movimiento Ciudadano, se registró como aspirante a precandidato a presidente municipal del ayuntamiento de C., Colima.

5. Solicitud y desahogo de consulta. En fecha del veintiuno de enero del presente año, Movimiento Ciudadano formuló una consulta al Instituto Electoral del Estado de Colima, sobre el posible cambio del orden y prelación de los géneros en los bloques de competitividad en las candidaturas a presidencias municipales; especificándose que el caso del ayuntamiento de C. proponía fuera encabezado por un hombre.

El quince de febrero pasado, esa autoridad administrativa local emitió el acuerdo IEE/CG/A46/2021, en el que declaró la inviabilidad de la postulación de un hombre en tal bloque, ya que, conforme a lo establecido en los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en las candidaturas, la planilla de candidatos del referido ayuntamiento debía ser encabezada por una mujer.

6. Juicio ciudadano local JDCE-03/2021. El diecinueve de febrero pasado, derivado del acuerdo mencionado en el punto anterior, el actor presentó demanda a fin de controvertir tal determinación, aduciendo la vulneración a su derecho político-electoral de participar como candidato.

7. Sentencia en el juicio ciudadano local. El día ocho del actual mes y año, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el medio de impugnación precisado en el sentido de sobreseerlo.

II. Juicio ciudadano federal ST-JDC-79/2021

1. Demanda federal. Inconforme con la determinación precisada en el punto que antecede, el diez de marzo del presente año, A.A.O.L. presentó demanda ante el tribunal responsable, a fin de controvertir la resolución de sobreseimiento referido y el acuerdo IEE/CG/A46/2021.

2. Remisión de constancias y turno a Ponencia. El diecisiete del mes y año que transcurren, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias relacionadas con tal medio de impugnación, con el cual se integró en Sala Regional Toluca el expediente ST-JDC-79/2021.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la Magistrada radicó el expediente del juicio ST-JDC-79/2021.

4. Admisión de la demanda. El veintidós de marzo, la Magistrada Instructora emitió proveído por el cual determinó admitir el escrito de demanda del medio de impugnación en que se actúa.

5. Remisión de constancias de trámite Posteriormente, en fecha del veinticuatro, se acordó la recepción de los documentos recibidos tanto en correo electrónico y en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional[1], consistentes en el oficio por el cual se remitieron las constancias de publicitación en el Instituto Electoral local de la demanda del juicio al rubro citado.

6. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedo en estado de dictar resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima vinculada con una elección municipal, entidad federativa que pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal y tipo de ejercicio democrático en el que la Sala Regional Toluca ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/2020[2], en el cual aun y cuando reestableció la resolución de todos los medios de...

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