Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0075-2021), 2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0075-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 38 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-75/2021

ACTORA: T.A.M.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 38 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por T.A.M.M., por propio derecho, a fin de impugnar la resolución de diez de marzo pasado, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 38 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en el expediente SECPV/2115385107092, por la que determinó declarar improcedente la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG180/2020, por medio del cual se emitieron los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para los procesos electorales locales 2020-2021, así como los plazos para la actualización del padrón electoral, estableciendo como fecha límite para la referida actualización el diez de febrero de dos mil veintiuno.

2. Trámite de expedición de credencial para votar. El diez de marzo del año en curso, la actora se presentó en el Modulo de Atención Ciudadana 153851, del Instituto Nacional Electoral en Texcoco, Estado de México, a efecto de tramitar su inscripción al Padrón Electoral, ya que, de acuerdo a su edad, este año cumplió los 18 años; así como también solicitó la expedición de la credencial para votar con fotografía.

En consecuencia se le informó que el trámite no podía ser realizado porque la fecha límite para el trámite solicitado concluyó el 10 de febrero pasado. Por tanto, requisito la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar correspondiente.

3. Resolución impugnada. El mismo diez de marzo, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 38 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México emitió resolución en el sentido de declarar improcedente la solicitud de inscripción al Padrón Electoral y la expedición de credencial para votar, toda vez que la parte actora acudió fuera del plazo previsto para ello.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, en la misma fecha, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El trece de marzo posterior, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-75/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J.. El acuerdo de turno se cumplió en la misma fecha por la Secretaría General de Acuerdos.

IV. Radicación. El catorce de marzo siguiente, el Magistrado instructor radicó el juicio ciudadano en la Ponencia a su cargo.

V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, admitió a trámite el juicio y al no existir diligencia pendiente por desahogar, así como encontrarse debidamente integrado el expediente, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se analiza, por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, solicita su inclusión al padrón electoral y la expedición de su credencial para votar; por lo cual impugna la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva que ha sido precisada como autoridad responsable, la cual se localiza en una entidad federativa que integra la Circunscripción Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 6, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito y en ésta consta el nombre y la firma autógrafa del promovente; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y agravios.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esto porque la resolución impugnada fue emitida y notificada el diez de marzo, por tanto, si la demanda fue presentada el mismo día, se evidencia su oportunidad.

c) Legitimación e interés jurídico. Se cumplen, porque el enjuciante tiene la calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho.

e). D.. Se cumple en virtud de que la actora agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.

En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, a continuación, se estudia la controversia planteada.

TERCERO. Precisión y existencia del acto impugnado. El presente juicio se promueve en contra de la resolución dentro del expediente SECPV/211538510792, emitido por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 38 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, quien, mediante informe circunstanciado rendido con motivo de este medio de impugnación, reconoció su emisión y firma.

Ante el reconocimiento de la emisión de la resolución, resulta válido concluir que el acto impugnado existe y surte efectos jurídicos en tanto que esta autoridad revisora no determine, a la luz de los agravios planteados por la parte actora, lo contrario.

CUARTO. Resolución impugnada. A efecto de contextualizar la impugnación, se considera necesario referir las consideraciones de la autoridad responsable para declarar improcedente la solicitud de la actora.

En la referida resolución, la autoridad responsable, en primer momento, precisó el marco jurídico y jurisprudencial aplicable al caso, destacando que el treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG180/2020, por medio del cual se emitieron los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para los procesos electorales locales 2020-2021, así como los plazos para la actualización del padrón electoral.

Para tales efectos, señaló que, en el punto de acuerdo SEGUNDO, numeral 1, del acuerdo en cita, se estableció que las campañas especiales de actualización concluirían el diez de febrero de dos mil veintiuno.

En el caso, manifestó que la actora presentó la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía el diez de marzo del año en curso, por lo que, procedieron a identificar que el tipo de...

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