Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0076-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0076-2021
Fecha07 Abril 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-76/2021

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORÓ: H.E. CASAS CASTILLO

Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que dicta el Pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado en el rubro, mediante el cual se resuelve la consulta competencial planteada por el Tribunal Electoral del Estado de P., y se determina que dicha autoridad jurisdiccional es la competente para conocer del juicio promovido por A.V.H..

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en el acuerdo de consulta competencial y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. declaró el inicio del proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021.

3 B.R.. El treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, A.V.H. se registró como aspirante a precandidato a la Presidencia del Municipio de Tehuacán, por MORENA.

4 C. Designación de candidatura. El ciudadano referido aduce que el veintinueve de marzo del presente año, se enteró que la Comisión Coordinadora de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, conformada por los partidos MORENA y del Trabajo, así como el Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales del último instituto político citado, designaron como candidato de la citada alianza a la Presidencia Municipal de Tehuacán, P., a P.T.H..

5 D. Juicio local. El treinta y uno de marzo, A.V.H. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de P., en contra de la designación de P.T.H. como candidato a la Presidencia Municipal de Tehuacán, P..

6 E. Consulta competencial. El primero de abril, mediante acuerdo plenario, el Tribunal local consultó a esta S. Superior cuál es la autoridad competente para conocer del juicio referido en el numeral anterior.

7 II. Asunto general. Con el acuerdo plenario del Tribunal local, así como las constancias relativas al juicio ciudadano, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-76/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para el trámite correspondiente.

8 III. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Actuación colegiada.

9 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].

10 Lo anterior, porque se debe resolver la consulta competencial planteada por el Tribunal Electoral del Estado de P., en el sentido de determinar qué autoridad debe conocer del juicio ciudadano relacionado con la designación del candidato a la Presidencia Municipal de Tehuacán, P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.

11 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al implicar una determinación sustancial en la controversia.

SEGUNDO. Consulta competencial.

12 El Tribunal Electoral del Estado de P. consultó a esta S. Superior, cuál es el órgano competente para conocer del medio de impugnación interpuesto por A.V.H., por el cual, controvierte la designación de P.T.H. como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, a la Presidencia Municipal de Tehuacán.

13 De acuerdo con el órgano jurisdiccional local, el acto controvertido por el accionante está relacionado con el proceso de designación de candidatos (dentro del partido político) a integrantes del Ayuntamiento de Tehuacán, P., en el proceso electoral que actualmente se desarrolla.

14 Asimismo, el Tribunal consultante plantea que, de acuerdo con la cláusula cuarta del convenio de coalición, el órgano máximo de dirección de la alianza electoral es la “Comisión Coordinadora de la Coalición” (instancia a nivel nacional); por lo cual, al ser señalada como responsable, solicita sea despejada la duda respecto de quién debe conocer del asunto.

TERCERO. Determinación de competencia.

15 Esta S. Superior considera que el órgano competente para conocer el medio de impugnación promovido por A.V.H. es el Tribunal Electoral del Estado de P., por lo cual, dicho órgano jurisdiccional debe resolver lo que en derecho estime conducente.

I.M. normativo.

16 El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación que garantizará los principios constitucionales en la materia y dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.

17 Es importante señalar, que dicho sistema siempre deberá atender al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

18 Por ello, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Federal, 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece que las controversias que tengan incidencia en las elecciones de la Presidencia de la República, diputaciones...

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