Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0021-2021-CUMP1), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0021-2021 |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-21/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
andrés manuel lópez obrador y otro |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ |
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que se emite en cumplimiento a lo resuelto por la S. Superior del mismo Tribunal en la resolución al expediente SUP-REP-69/2021 y determina: i) la inexistencia de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, por parte del P. de la República respecto de su mensaje emitido en la conferencia de prensa matutina de veintitrés de diciembre de dos mil veinte; y ii) se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que investigue el posible incumplimiento del pautado en el lapso en que dicha conferencia se transmitió.
ABREVIATURAS
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales de la Secretaría de Gobernación |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Mecanismos de imparcialidad |
Resolución INE-CG693/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales federal y locales 2020-2021 |
L. Electoral |
L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
L. Orgánica |
L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Lineamientos de imparcialidad |
Resolución INE-CG695/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales federal y locales 2020-2021. |
Parte involucradas |
A.M.L.O., P. de los Estados Unidos Mexicanos M. |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
P. de la República o P. |
A.M. L. Obrador, P. de los Estados Unidos Mexicanos |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sistema Público de Radiodifusión |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
A N T E C E D E N T E S
- I. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero al 3 de abril de 2021 |
4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Presentación de la queja, registro, reserva de admisión, tutela preventiva y medidas cautelares, e investigaciones. El veintiocho de diciembre siguiente, el PRD[3], presentó un escrito de queja en contra del P. de la República por violaciones a la Constitución, a la L. Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad. La queja fue registrada por la autoridad instructora el veintinueve del mismo mes, bajo la clave alfanumérica identificada como UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020.
- La autoridad instructora reservó la admisión, el dictado de la tutela preventiva y las medidas cautelares; y se ordenaron las diligencias preliminares.
- b. Admisión de la queja, propuesta de medida cautelar. El veintinueve de diciembre posterior, la autoridad instructora admitió la queja señalada y remitió la propuesta de tutela preventiva y medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para que determinara lo conducente.
- c. Medidas cautelares. El treinta de diciembre de dos mil veinte, la citada Comisión emitió el acuerdo ACQyD-INE-33/2020, en el que declaró procedente una medida cautelar de tipo inhibitoria y ordenar al P. de la República para abstenerse de realizar actos que impliquen una posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en curso.
- Respecto a que los hechos denunciados actualizaban un uso indebido de recursos públicos la Comisión, consideró improcedentes tales medidas, por ser un tema de fondo que no puede ser motivo de pronunciamiento en sede cautelar[4].
- d. Diligencias complementarias. La autoridad instructora realizó diversos requerimientos y recabó la información que consideró atinente con objeto de integrar debidamente el expediente de la queja.
- e. Promoción de M.. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno, la representación de M. ante el Consejo General del INE presentó escrito mediante el cual solicita que se remita al presente expediente el relacionado con la recusación que interpuso respecto de dos integrante del Consejo General del INE para que no conocieran del caso.
- f. Emplazamiento y audiencia. El nueve de febrero la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas y el quince siguiente, se...
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