Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0132-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0132-2021
Fecha01 Mayo 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-132/2021

ACTOR: L.C.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: P.A.P.M.Y.S.M.B.C.

COLABORÓ: roberto carlos montero pérez

Ciudad de México, uno de mayo de dos mil veintiuno

Acuerdo que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del cual determina que la S.R. Xalapa es competente para conocer del asunto.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

2. Determinación de competencia

3. Caso concreto

ACUERDA

GLOSARIO

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto estatal

Instituto Electoral de Q.R.

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Xalapa

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local

Tribunal Electoral de Q.R.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El veintiuno de enero, la Comisión Nacional de Procesos Internos de Redes Sociales Progresistas emitió la convocatoria a los afiliados, militantes, simpatizantes e interesados en participar en el proceso de democracia interna para ser electos en las candidaturas que contenderán para ocupar los cargos de integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en el Estado de Q.R., dentro de los que se encuentra el municipio de B.J..

2. Registro de candidatura. El veintisiete de enero, L.C.M. fue registrado como precandidato del Partido Redes Sociales Progresistas, al cargo de presidencia municipal de B.J., Q.R..

3. Recurso de Inconformidad. El ahora actor presentó sendos escritos de queja ante el Instituto estatal, para cuestionar el proceso interno de selección de candidatos a la presidencia municipal del partido en cuestión, en el municipio de B.J..

4. Remisión de escrito. Mediante el oficio PRE/0229/2021, la consejera presidenta del Instituto estatal remitió el escrito de la parte actora, recibido vía correo electrónico, al representante propietario del Partido Redes Sociales Progresistas, al advertir que los actos mencionados en el escrito de mérito se atribuían a órganos del citado partido.

5. Desechamiento de la demanda. El ocho de marzo siguiente, la representación del partido, ante el Consejo General del Instituto estatal, remitió a la presidencia de la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria el recurso y anexos, quien radicó el juicio de inconformidad bajo el expediente CNJEP-QROO-004/2021, y mediante resolución de quince de marzo siguiente determinó desechar de plano la demanda la haberse presentado de forma extemporánea.

6. Juicio ciudadano. Mediante escritos presentados el veinticinco y veintiséis de marzo, la parte actora promovió un juicio de la ciudadanía a fin de controvertir el desechamiento de su demanda, el cual fue radicado con el expediente JDC/052/2021.

7. Acto impugnado. El veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, el Tribunal local confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria de Redes Sociales Progresistas.

8. Juicio ciudadano federal. El veintiocho de abril de dos mil veintiuno,...

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