Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0764-2021-Acuerdo1), 2021

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha03 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de expedienteSUP-JDC-0764-2021

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-764/2021

ACTOR: M.E.R.M.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: K.E.V.M.

COLABORÓ: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que es improcedente el juicio ciudadano promovido por M.E.R.M.[1]; por tanto, se remite a la S. Regional Toluca, para que se pronuncie sobre la petición per saltum en relación con la controversia derivada de la supuesta omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria[2] del PRI de resolver diversos medios de impugnación que interpuso el actor, vinculados con el proceso de selección interna de la candidatura para la Presidencia Municipal en Tarímbaro, Michoacán.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021.

2. Convocatoria. El catorce de enero de dos mil veintiuno[3], el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional[4] en Michoacán, emitió la convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales, por el procedimiento de Comisión para la Postulación de Candidaturas, con ocasión del proceso electoral ordinario local 2020-2021[5].

3. Registro de los aspirantes a precandidatos. El veintisiete de enero, conforme a la convocatoria, se llevó a cabo el registro de los aspirantes a precandidatos para participar en el proceso electivo, entre ellos, el de M.E.R.M., quien solicitó su registro como aspirante a la presidencia del Municipio de Tarímbaro, Michoacán.

4. Predictamen de solicitud de registro. El treinta de enero, la Comisión Estatal de Procesos Internos en Michoacán, emitió el predictamen recaído a la solicitud de prerregistro al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Tarímbaro, de M.E.R.M., declarándola procedente.

5. Examen y resultados. Del treinta y uno de enero al dos de febrero, conforme a lo previsto en la base Décima Séptima de la convocatoria, dio inicio la fase previa en la modalidad de examen, participando en ella las y los aspirantes que obtuvieron su predictamen procedente, entre los cuales se encontraba, M.E.R.M., quien se presentó el treinta y uno de enero.

A decir del actor, el dos de febrero, en la Ciudad de México, el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, Asociación Civil, informó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, los resultados obtenidos por los sustentantes del examen de fase previa, los cuales, para el caso del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, quedaron de la manera siguiente:

NÚMERO DE FOLIO

NOMBRE DEL POSTULANTE

ACREDITACIÓN

160016

R.A.Z.

NO ACREDITADO

160020

MARIO E.R.M.

NO ACREDITADO

160022

B.A.G.G.

ACREDITADO

Agrega que, él se enteró que no había acreditado, hasta el dieciséis de febrero, mediante publicación en los estrados físicos de la sede del PRI en Michoacán, por lo que solicitó el derecho de audiencia para la revisión y metodología del examen ante el citado Instituto.

6. Queja administrativa. El veintiséis de febrero, en virtud del tiempo transcurrido y al no recibir respuesta a su solicitud, M.E.R.M. presentó Queja Administrativa ante la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del PRI en Michoacán.

7. Respuesta a la solitud del actor. El veintiocho de febrero, la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del PRI en Michoacán, emitió el acuerdo recaído a la petición formulada por M.E.R.M. respecto a su solicitud de audiencia para la revisión y metodología del examen ante el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, Asociación Civil.

8. Acuerdo la Comisión Estatal de Procesos Internos de Michoacán. El mismo veintiocho de febrero, esta Comisión emitió el “Acuerdo por el que se declara la validez del proceso interno para la selección de candidaturas a las Presidencias Municipales del Estado de Michoacán, por el procedimiento de comisión para la postulación de candidaturas, con ocasión del proceso electoral ordinario local 2020-2021.”

9. Presentación de medios de impugnación intrapartidistas. El cuatro y cinco de marzo, inconforme con los Acuerdos referidos en los numerales 7 y 8, así como con la entrega de la respectiva constancia a B.A.G.G., el actor presentó sendos medios de impugnación ante los órganos del partido señalados como responsables[6].

10. Resolución de la Comisión de Justicia Partidaria. El veintitrés de abril, la mencionada Comisión resolvió el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante y el recurso de inconformidad, identificados con las claves CNJP-JDP-MIC-067/2021 y CNJP-RI-MIC-067/2021 Acumulados, en el sentido de declarar infundados los medios de impugnación interpuestos por M.E.R.M.; asimismo, se ordenó la notificación por estrados de la misma, en virtud de que no había señalado domicilio en la circunscripción territorial de la Comisión de Justicia Partidaria.

11. Juicio ciudadano federal. El veintinueve de abril, se recibió en esta S. Superior el juicio ciudadano promovido vía per saltum por M.E.R.M. ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, contra la supuesta omisión de esta, en el sentido de dictar resolución en los medios de impugnación referidos en el punto 9.

12. Turno y radicación. En su oportunidad, la Presidencia de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-764/2021, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. El Pleno de la S. Superior, mediante actuación colegiada, debe determinar cuál es el órgano competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Lo anterior, porque esa determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento[7].

SEGUNDA. Determinación de competencia. La S. Toluca es la competente para pronunciarse sobre la petición per saltum para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque la controversia versa sobre la supuesta omisión de la Comisión de Justicia Partidaria de resolver diversos medios de impugnación que interpuso el actor contra actos vinculados al proceso de selección interna del PRI para la candidatura para la Presidencia Municipal en Tarímbaro, Michoacán, ámbito geográfico en donde ejerce jurisdicción.

Al respecto, en primer...

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