Tesis I/2020, Tribunal Electoral de la Federación, 15/01/2020

Fecha15 Enero 2020
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Revolucionario Institucional y otrovs.Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H.Tesis I/2020

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN SE PUEDEN ACREDITAR, DE MANERA EXCEPCIONAL, CON EL AVISO DE RESULTADOS DE LA CASILLA CORRESPONDIENTE.- De los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, incisos a) y b), en relación con el 16, párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que de conformidad con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, el aviso o cartel de resultados fijado en el exterior del inmueble en el cual se instaló la casilla constituye una prueba documental pública, con valor probatorio pleno salvo prueba en contrario. Esto, porque es un documento impreso por orden de la autoridad electoral y distribuido de manera previa a la jornada electoral. Además, ese documento es firmado por el presidente de la casilla y por los representantes de los partidos políticos una vez concluido el escrutinio y cómputo, con la finalidad de hacer del conocimiento de la ciudadanía los resultados de las elecciones. Por tanto, ante la ausencia del paquete electoral y el original o copias del acta de escrutinio y cómputo en casilla, el aviso o cartel de resultados constituye, de manera excepcional, un documento idóneo para acreditar plenamente la existencia de los resultados obtenidos en las casillas.

Sexta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-233/2002 y acumulado.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otro.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del...

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