Tesis III/2021, Tribunal Electoral de la Federación, 18/03/2021

Fecha18 Marzo 2021
EmisorSALA SUPERIOR

M.vs.Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y otroTesis III/2021

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. EXCEPCIONALMENTE PODRÁ EMITIRSE LA SENTENCIA SIN QUE HAYA CONCLUIDO EL TRÁMITE.- Los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen que las autoridades u órganos responsables que reciban un medio de impugnación en contra de sus actos o resoluciones están obligadas a hacerlo del conocimiento público. Esto tiene el objeto de que puedan comparecer los terceros interesados y de tutelar los derechos de acceso a la justicia, audiencia y debido proceso reconocidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, solamente podrán emitirse sentencias cuando se hubiera agotado el trámite previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, excepcionalmente, en aquellos asuntos de urgente resolución, será posible la emisión de una sentencia sin que haya finalizado el trámite.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-184/2019.—Recurrente: M..—Autoridades responsables: Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y otro.—20 de diciembre de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente...

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