Tesis IV/2021, Tribunal Electoral de la Federación, 18/03/2021

Fecha18 Marzo 2021
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Revolucionario Institucional y otrosvs.Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de MéxicoTesis IV/2021

PARTIDOS POLÍTICOS. ES CONSTITUCIONAL LA TEMPORALIDAD DE SEIS AÑOS PARA PRESENTAR EL AVISO DE INTENCIÓN PARA SU CONSTITUCIÓN.- De la interpretación sistemática, funcional y teleológica de los artículos , , 35, fracción III, 41, párrafo tercero, Base I, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que la temporalidad de seis años prevista en el artículo 11, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos para presentar el aviso de intención para constituir un partido político, constituye una modulación al ejercicio de la libertad de asociación política que responde a fines legítimos, siendo una medida idónea, necesaria y proporcional al objetivo que pretende. Lo anterior porque, contribuye a la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica, y garantiza cierto grado de estabilidad al sistema de partidos políticos, dado que, durante ese periodo, por un lado, las condiciones de competitividad, financiamiento y prerrogativas no se verán modificadas ni serán alteradas por la incorporación de nuevos actores políticos; y por otro lado, el electorado tendrá seguridad de las opciones a través de las cuales podría ejercer sus derechos de afiliación y voto.

Sexta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-398/2019 y...

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