Tesis LX/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 22/06/2016

Fecha22 Junio 2016
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacionalvs.Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, VeracruzTesis LX/2016

PARIDAD DE GÉNERO. EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DEBE SER ATENDIDA SIN DISTINGUIR ENTRE CANDIDATURAS POSTULADAS INDIVIDUALMENTE POR PARTIDOS O COALICIONES (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 1 y 232, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, inciso r), de la Ley General de Partidos Políticos; 7, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; así como 174, tercer párrafo y 192, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se concluye que la postulación de las candidaturas en forma paritaria es un deber impuesto directamente a los partidos políticos, en tanto a ellos se les ha reconocido la finalidad de hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público y, por ende, el objetivo de que la paridad de género se alcance respecto de la totalidad de las candidaturas, con independencia de las modalidades de participación previstas en la ley. Por tanto, para verificar la proyección horizontal de dicho principio, en el ámbito municipal, debe analizarse las postulaciones de los partidos políticos como un todo, sin distinguir entre las candidaturas postuladas por partidos, coaliciones o en candidatura común, pues con ello se garantiza la igualdad de género, sin incertidumbre en torno a su cumplimiento. De modo que, si tal obligación también está prevista para las coaliciones, ello no...

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