Tesis LXXXIX/2015, Tribunal Electoral de la Federación, 25/11/2015

Fecha25 Noviembre 2015
EmisorSALA SUPERIOR

E.A.T.T. Nacional ElectoralTesis LXXXIX/2015

CONFESIÓN FICTA. LA DECLARADA EN JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES, GENERA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM.—- De la interpretación sistemática de los artículos 786 a 789 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente a los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, conforme al artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deriva que cuando en los mencionados juicios, la persona que haya sido citada legalmente a absolver posiciones no comparezca sin causa justificada a la audiencia de ley, lo procedente conforme a Derecho es que se le declare confesa respecto de aquellas posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales; circunstancia que en su caso, genera una presunción iuris tantum en relación con los hechos o datos que impliquen las posiciones formuladas, ya que por su naturaleza pueden ser desvirtuadas con otros elementos que integren el acervo probatorio.

Quinta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR