Tesis V/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 30/01/2019

Fecha30 Enero 2019
EmisorSALA SUPERIOR

V.V.V.V. y otrosvs.XV Legislatura del H. Congreso de Quintana Roo y otrasTesis V/2019

JUICIO POLÍTICO. LA COMPETENCIA PARA SUSTANCIARLO EN CONTRA DE QUIENES DESEMPEÑAN LAS MAGISTRATURAS ELECTORALES LOCALES CORRESPONDE AL CONGRESO DE LA UNIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 109, fracción I y 110, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que el juicio político, como instrumento de control de la responsabilidad política de los servidores públicos, tiene la finalidad de sancionar a aquellos que, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que vulneren a la propia Constitución o a las leyes federales. Por su parte, los artículos 116 constitucional y 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que los Tribunales Electorales de las entidades federativas, gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y no están adscritos a los poderes judiciales de aquéllas. En ese sentido, el procedimiento de juicio político contra quienes se desempeñan en las magistraturas electorales locales, debe ser sustanciado por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados como órgano acusador y Cámara de Senadores como jurado de sentencia), puesto que, en primer lugar, ello garantiza la protección de su autonomía en el ejercicio de sus funciones frente a las autoridades de la entidad de que se trate; y, en segundo término, porque si su nombramiento corresponde al Senado de la República y no a los congresos locales, debe ser...

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