Tesis VI/2018, Tribunal Electoral de la Federación, 15/03/2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Revolucionario Institucional y otrovs.Tribunal Electoral del Estado de MéxicoTesis VI/2018

PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. LAS COALICIONES TIENEN LA POTESTAD DE INCLUIR LOS EMBLEMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS INTEGRAN, CUANDO SE IDENTIFICA PLENAMENTE AL CANDIDATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- De la interpretación sistemática de los artículos 12, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 87, párrafo 12 de la Ley General de Partidos Políticos; 260 del Código Electoral del Estado de México; y 4.3 y 6.1 de los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral de esa entidad federativa, se desprende que es suficiente que en la propaganda impresa se incluya la imagen del candidato, el cargo al que contiende y la coalición que lo postula, para que se cumpla el objetivo de este tipo de propaganda, sin que sea necesario que se incorporen los emblemas de cada uno de los institutos políticos que la conforman, en razón de que queda a la libre autodeterminación de éstos la manera en que decidan informar a la ciudadanía la candidatura registrada, así como la identificación de la coalición postulante.

Sexta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-168/2017 y acumulado.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—2 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: J.L.V.V..—Secretario: X.S.P..

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-189/2017.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—22 de...

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