Tesis VII/2014, Tribunal Electoral de la Federación, 26/03/2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSALA SUPERIOR

A.N.M. Primera Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca y otrasTesis VII/2014

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS NORMAS QUE RESTRINJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERAN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.- De lo dispuesto en los artículos , 2° apartado A, fracciones I, III, VII; 4° y 35, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, párrafo 1, 8, párrafos 1 y 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como de los diversos 1, 2, 3, 5, 18, 20 y 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; se colige que si bien existe el derecho de los pueblos indígenas para conservar costumbres e instituciones propias, también lo es que se encuentra limitado al respeto que deben observar de los derechos humanos reconocidos por el sistema jurídico nacional e internacional. En ese sentido, ninguna comunidad indígena puede establecer en su derecho interno prácticas discriminatorias, al ser contrarias al bloque de constitucionalidad, integrado por la Constitución y los tratados internacionales de los que forma parte el Estado...

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