Tesis X/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 20/03/2019

Fecha20 Marzo 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacional y otrosvs.Tribunal Electoral del Estado de ChiapasTesis X/2019

COALICIONES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN EN LIBERTAD DE RENUNCIAR A UNA FORMA DE ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE INCORPORARSE A OTRA.- Conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23, párrafo 1, incisos b) y f), de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un principio constitucional que los partidos políticos gozan de autodeterminación, la cual incluye la posibilidad de decidir la manera en la que participan en las elecciones y la estrategia política que adoptan, sea en forma individual o conjunta, sin que exista una disposición que establezca prohibición alguna para que puedan modificar la forma de participación política que hayan adoptado, bajo la condición de que lo hagan en tiempo y forma. Por tanto, un partido político puede renunciar a una coalición, con el propósito de incorporarse a otra, inclusive a la que pertenecían, siempre que lo haga en el plazo permitido.

Sexta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-38/2018 y acumulados.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y...

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