Tesis XI/2018, Tribunal Electoral de la Federación, 25/04/2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA SUPERIOR

M.vs.Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional ElectoralTesis XI/2018

GASTOS DE CAMPAÑA. LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR LOS MONTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO EROGADOS, REPORTADOS O COMPROBADOS NO SE EXTINGUE POR CADUCIDAD, PERO PRESCRIBE EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Bases I y II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, incisos a), n) y u), 51, párrafo 1, inciso b), 61, inciso e), y 76 de la Ley General de Partidos Políticos, se desprende lo siguiente: 1) los partidos políticos tienen la obligación de reintegrar los recursos públicos otorgados para gasto de campaña no erogados, reportados o comprobados; 2) dicha exigencia no puede extinguirse por caducidad, porque no implica una sanción que se imponga mediante la instauración de un procedimiento administrativo sancionador; 3) la potestad de la autoridad electoral de requerir el cumplimiento de esta obligación prescribe transcurrido el plazo de cinco años, considerando que es el tiempo en que deben conservar su contabilidad y documentación soporte de las operaciones realizadas; y 4) el plazo para la prescripción se cuenta a partir de dos momentos: i) cuando haya quedado firme la resolución que apruebe el dictamen consolidado de la...

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