Tesis XI/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 20/03/2019

Fecha20 Marzo 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.vs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis XI/2019

INTERÉS JURÍDICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LO TIENEN PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN DEFENSA DE SERVIDORES PÚBLICOS.- De la interpretación del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la jurisprudencia 19/2015, de rubro CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, se concluye que los partidos políticos no cuentan con interés jurídico para promover medios de impugnación en defensa de servidores públicos por la infracción a la legislación electoral, aun cuando sean sus militantes, dado que la sanción impuesta no tiene incidencia en la esfera jurídica de los institutos políticos a los que pertenecen. Tampoco pueden ejercer una acción tuitiva a su favor, ya que la función que los servidores públicos realizan forma parte de un mandato constitucional conforme al cual quedan sujetos al régimen de responsabilidades respectivo en lo individual.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-244/2017.—Recurrente: M..—Autoridad responsable: Consejo...

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