Tesis XII/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 20/03/2019

Fecha20 Marzo 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.Á.C.P. y otravs.Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México y otroTesis XII/2019

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES INEFICAZ CUANDO LA RESOLUCIÓN ADOPTADA DEJA SIN EFECTOS DERECHOS PREVIAMENTE ADQUIRIDOS.- De conformidad con los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que las garantías de audiencia y debido proceso imponen a las autoridades jurisdiccionales la obligación de oír a las partes, lo que implica, entre otros aspectos, brindarles la posibilidad de participar o defenderse en el proceso jurisdiccional. En ese sentido, cuando una resolución deja sin efectos derechos que fueron previamente adquiridos, la notificación por estrados que lleve a cabo la autoridad jurisdiccional electoral es ineficaz, porque no garantiza que el afectado tenga conocimiento pleno de la resolución dictada en su perjuicio, ni el derecho a impugnar en tiempo y forma, por lo que dicha notificación debe realizarse de manera personal a efecto de garantizar, de manera efectiva, una adecuada y oportuna defensa.

Sexta Época:

Recurso de reconsideración...

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