Tesis XIX/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Social Demócrata de Morelos y otrovs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis XIX/2019

DERECHO DE ASOCIACIÓN. LA RESTRICCIÓN DE MILITAR EN MÁS DE UN PARTIDO POLÍTICO ES CONSTITUCIONAL.- De la interpretación sistemática de los artículos , 35, fracción III, y 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1, inciso b), 3, párrafo 2, 4, párrafo 1, inciso a), 18 y 42 de la Ley General de Partidos Políticos; y 227, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el derecho de asociación en materia política está sujeto a ciertas limitaciones, como afiliarse única y exclusivamente a un partido político, a fin de salvaguardar los principios democráticos y los derechos de terceros. Esto es así porque permitir la afiliación múltiple conllevaría a que la militancia no asumiera su deber de defender la ideología y propuestas de cada instituto político, admitiría la conformación de varios partidos políticos con las mismas personas, y abriría la posibilidad de competir por cargos de elección popular a través de dos o más partidos. Estas circunstancias desnaturalizarían el sistema de partidos y vulnerarían principios democráticos como el de igualdad jurídica. En ese sentido, la limitación de no pertenecer a más de un partido político —sean nacionales o locales—, en forma alguna afecta el derecho de asociación político-electoral de los ciudadanos, puesto que tienen el derecho de escoger el instituto político que les permita alcanzar sus aspiraciones políticas o bien solicitar su desafiliación del que dejó de cumplirlas y cambiar al que considere que sí lo hace.

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