Tesis XVI/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

S., Y., Celaya y Asociados, Sociedad Civilvs.Sala Regional EspecializadaTesis XVI/2019

CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES.- De la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 217, párrafo 1, inciso e), fracción III, 247, párrafo 2, 380, párrafo 1, inciso f), 394, párrafo 1, inciso i), 443, párrafo 1, inciso j), 446, párrafo 1, inciso m), y 452, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 25, párrafo 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte, expresamente, cuáles son las personas que pueden ser sancionadas por calumnia; sin embargo, existen casos excepcionales en los que deben incluirse otros sujetos activos que cometan esa infracción, como las personas privadas, físicas o morales, cuando se demuestre que actúan por cuenta de los sujetos obligados –en complicidad o coparticipación—, a efecto de defraudar la legislación aplicable. En estos casos las autoridades deberán sancionar, tanto a los sujetos obligados a no calumniar dentro del marco de los procesos electorales como a las personas privadas que actúen en complicidad o coparticipación, ya que estarían actuando como agentes de los primeros.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-143/2018.—Recurrente: S., Y., Celaya y Asociados, Sociedad Civil.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—23 de agosto de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado R.R.M..—Ponente: M.A.S.F..—Secretaria: G.L.G..

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-704/2018.—Recurrente: M..—Autoridad...

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