Tesis XVII/2018, Tribunal Electoral de la Federación, 27/06/2018

Fecha27 Junio 2018
EmisorSALA SUPERIOR

A.T.A. Orozcovs.Tribunal Electoral del Estado de PueblaTesis XVII/2018

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR A LOS MILITANTES, AFILIADOS O EQUIVALENTES QUE PRETENDAN REGISTRARSE POR ESA VÍA EL MISMO TIEMPO DE SEPARACIÓN QUE A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 34, 35, fracción II, 41, Apartado D, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que si bien la ciudadanía debe cumplir con las calidades, requisitos, condiciones y términos que establezca la ley para ejercer el derecho a ser votado, los mismos deben ser razonables y proporcionales. En ese contexto, las normas locales que exijan a quienes pretenden registrar una candidatura independiente haber renunciado a una militancia o afiliación partidista con el mismo plazo de anticipación que se requiere de renuncia a cargos de dirección partidista, implican una restricción excesiva y desproporcionada del derecho a ser votado y, por ende, son inconstitucionales. Lo anterior, porque la militancia o afiliación no supone la misma calidad, posición y ventaja que los cargos de dirección dentro de la estructura del partido político. Por tanto, se considera razonable que los militantes, afiliados o equivalentes se desafilien o separen de su partido político, al menos un día antes de la presentación del escrito de manifestación de intención de registrar una candidatura independiente ante el órgano administrativo electoral.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

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