Tesis XVIII/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.P.J.H.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J.Tesis XVIII/2019

DERECHO A SER VOTADO. ES INCONSTITUCIONAL LA EXIGENCIA DIFERENCIADA DE EDAD MÍNIMA ENTRE CARGOS DE UN MISMO ÓRGANO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA Y SIMILARES).- De conformidad con los artículos y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 127, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el derecho a ser nombrado para un empleo o comisión es un derecho fundamental de base constitucional y configuración legal, por lo que, corresponde al legislador ordinario prever requisitos, condiciones o circunstancias que deben colmarse para tal efecto. Así, en observancia del principio de igualdad y no discriminación, los aspirantes que busquen acceder a cargos de elección popular que se encuentren a la par del ejercicio de sus funciones en el mismo ámbito de gobierno, gozan de los mismos derechos y obligaciones salvo que existan criterios objetivos y razonables que justifiquen un trato diferenciado. En ese sentido, exigir edades diferenciadas entre quienes pretendan acceder al cargo de presidente municipal de un lado, y síndicos o regidores de otro, es inconstitucional pues se genera una desigualdad carente de razonabilidad y objetividad, pues...

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