Tesis XX/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Verde Ecologista de Méxicovs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis XX/2019

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DEL CONTEO RÁPIDO, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PUEDE DEFINIR LA FUENTE DE INFORMACIÓN, SIEMPRE QUE SE GARANTICE EL PRINCIPIO DE CERTEZA.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, 104, párrafo 1, inciso n), y 220, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 356, 359, 369 y 379 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se advierte que la autoridad administrativa electoral, como parte de sus atribuciones para determinar la viabilidad de la realización de conteos rápidos, está facultada para definir cuál es el documento del que se debe obtener la información que alimente al procedimiento estadístico, en tanto permita que las estimaciones de resultados que se obtengan cumplan con los principios de confiabilidad, certeza, calidad y oportunidad y no impliquen afectación alguna al procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-42/2018.—Recurrente: Partido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR