Tesis XXII/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Gobernador del Estado de Chiapasvs.Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en ChiapasTesis XXII/2019

MEDIDAS CAUTELARES. PARA INHIBIR LA CONDUCTA INFRACTORA EN SU INTEGRALIDAD LA AUTORIDAD PUEDE ORDENAR EL RETIRO DE TODA LA PUBLICIDAD RELACIONADA, SI ELLO NO GENERA CARGAS EXCESIVAS.- De lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 471, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que es posible dictar medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador con la finalidad de garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho probablemente afectado, así como evitar daños irreparables a los principios rectores de la materia electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Federal o la legislación electoral aplicable. La instrumentación de estas medidas debe asegurar el cese provisional de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción para que, cuando se dicte la resolución de fondo, sea factible su cumplimiento efectivo e integral, y el restablecimiento del orden jurídico presuntamente trasgredido. En ese sentido, una medida cautelar eficaz es aquella que inhibe, de forma temporal y transitoria, la continuación de la conducta infractora en su integralidad, sin imponer al sujeto obligado cargas excesivas o de imposible cumplimiento, y no aquella que limite o seccione...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR