Tesis XXIII/2000, Tribunal Electoral de la Federación, 12/09/2000

Fecha12 Septiembre 2000
EmisorSALA SUPERIOR

Democracia Social, Partido Político Nacional.vs.Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de GuanajuatoTesis XXIII/2000

PRUEBAS. LA FALTA DE SU OFRECIMIENTO NO ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO.- El proceso contencioso jurisdiccional tiene por objeto resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulta vinculatoria para las partes. El presupuesto indispensable para este tipo de procesos está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes. En este sentido, cuando el juzgador advierte que existe una causa insuperable que no permita continuar con el curso del procedimiento incoado ante él, como las reguladas en el artículo 325 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, lo procedente es desechar el medio impugnativo intentado. Del mismo modo, si una vez admitido a trámite un medio ordinario de defensa, se actualiza alguno de los supuestos enunciados en el artículo 326 del ordenamiento citado, debe estimarse que ya no tiene objeto alguno continuar con la instrucción, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses sobre los cuales versa el litigio, mediante una resolución de sobreseimiento. En este tenor, el artículo 287 del código electoral estatal establece cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de demanda, entre los que se encuentra, en la fracción VIII, el ofrecimiento de las pruebas documentales públicas y privadas que se adjunten y el fundamento de las presunciones legales y humanas que se hagan valer. Asimismo, dicho numeral establece que las pruebas documentales no serán admitidas si no se acompañan al escrito inicial del recurso, salvo que el recurrente no las tenga en su poder, por causas ajenas a su voluntad, debiendo en estos casos señalar el archivo o la autoridad en cuyo poder se encuentren, para que se soliciten por conducto del órgano electoral...

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