Tesis XXIII/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Partido del Trabajovs.Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional ElectoralTesis XXIII/2019

RADIO Y TELEVISIÓN. DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑAS LOS TIEMPOS DEBEN DISTRIBUIRSE ÚNICAMENTE ENTRE QUIENES PARTICIPAN EN LA ELECCIÓN.- De la interpretación del artículo 41, párrafo segundo, Bases I, párrafo segundo, y III, Apartado A, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte una relación directa entre las actividades que desarrollan los partidos políticos en cumplimiento de sus fines y las prerrogativas a las que tienen derecho, incluido el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social. Durante la etapa de campaña, los tiempos del Estado en radio y televisión tienen como finalidad esencial la exposición de los partidos contendientes y sus candidaturas ante la necesidad primaria de dar a conocer a la ciudadanía, de manera equitativa, sus propuestas electorales. Por esto, en el contexto de cada campaña, ese tiempo debe ser distribuido únicamente entre quienes buscan estos objetivos, sin considerar a quienes decidieron no participar en la elección correspondiente. De lo contrario se desvirtuaría la...

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