Tesis XXIV/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

I.P. Medranovs.Tribunal Electoral del Estado de MéxicoTesis XXIV/2019

SÍMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPAGANDA DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LAICIDAD.- De lo previsto en los artículos 24, 40, 116, fracción IV, y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede advertir que el principio de laicidad, entre otras finalidades, tiene por objeto que los actores políticos se abstengan de usar en su propaganda electoral símbolos, expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter religioso, o bien, que se utilicen los actos públicos de expresión de libertad religiosa con fines políticos; ello en virtud de que la finalidad perseguida con el principio de laicidad en el marco de un proceso comicial, es conseguir que el elector participe en política de manera racional y libre, para que decida su voto con base en las propuestas y plataformas electorales y no a través de persuasiones religiosas. Por ello, dicho principio constitucional permea con intensidad especial en los procesos electorales y, principalmente, en los actos que dirijan a la ciudadanía quienes pretendan acceder a un cargo de elección popular, con independencia de la calidad que ostenten, o la etapa en que se encuentre la elección, como es el caso de las reuniones en las que los aspirantes a...

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