Tesis XXVI/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 02/10/2019

Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA SUPERIOR

D.G. Garcíavs.Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja CaliforniaTesis XXVI/2019

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES, ES CONFORME A DERECHO SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS DE RATIFICACIÓN O REMOCIÓN DE SUS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.- De la interpretación sistemática, teleológica y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 24, párrafos 1, 4 y 6, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se advierte que la organización de los comicios es una función estatal a cargo del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales, los cuales tendrán servidoras y servidores públicos designados conforme el procedimiento respectivo a fin de garantizar el profesionalismo en el desempeño de su cargo. Ello, en el entendido que los procedimientos electorales están constituidos por una serie sucesiva y concatenada de actos diversos y complejos, los cuales en forma alguna se pueden suspender y, por el contrario, se deben realizar con celeridad. En este sentido, si bien el aludido reglamento de elecciones no prevé un supuesto de excepción para suspender el procedimiento de ratificación o remoción de las y los servidores públicos de los citados organismos públicos, es conforme a derecho esa suspensión cuando se...

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