Tesis XXVII/2014, Tribunal Electoral de la Federación, 16/07/2014

Fecha16 Julio 2014
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Verde Ecologista de México, V.R.M.C., J.C.L.C., Partido Revolucionario Institucional y J.E.C.L.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J.Tesis XXVII/2014

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL SISTEMA DE MINORÍA PARA LLEVAR A CABO LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS NO CONTRAVIENE ESE PRINCIPIO. (LEGISLACIÓN DE SONORA Y SIMILARES).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 174, fracción II, inciso b), 300 y 301 del Código Electoral para el Estado de Sonora, se advierte que es facultad de la Legislatura estatal reglamentar el principio de representación proporcional para su debida integración, el cual tiene, entre otros objetivos, que a cada partido político se le asigne una cantidad determinada de curules de forma proporcional al número de votos obtenidos en la elección respectiva; por tanto, si para la asignación correspondiente se integran a la lista de candidatos a diputados de representación proporcional ciudadanos postulados por el principio de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo, se considera que ello no vulnera el principio constitucional de representación proporcional, porque el sistema de minorías puede formar parte de una de las variantes para la integración de la lista de los candidatos a diputados que han de ser asignados a los partidos políticos.

Quinta Época:

Recursos de reconsideración. SUP-REC-172/2012 y acumulados.—Recurrentes: Partido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR