Tesis XXVIII/2016, Tribunal Electoral de la Federación

Fecha01 Enero 1001
EmisorSALA SUPERIOR

“Unidad por el Bienestar”vs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis XXVIII/2016

DERECHOS POLÍTICOS DE PETICIÓN Y ASOCIACIÓN. SU EJERCICIO ES CONCURRENTE CUANDO SE SOLICITA EL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.- De lo previsto en los artículos 35, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 16, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; se desprende que, tanto el derecho de petición en materia política, como el de asociación con fines políticos son derechos humanos que, al conjugarse con otros, como el de libertad de expresión, hacen posible la democracia. Por ello, debe entenderse que al presentarse una solicitud de registro como partido político concurren ambos derechos fundamentales, ya que la solicitud es en si, el ejercicio del derecho de petición, y la eventual concesión es el ejercicio del de asociación. Dicha concurrencia no hace depender un...

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