Tesis XXVIII/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 02/10/2019

Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA SUPERIOR

C.C.H. Regional EspecializadaTesis XXVIII/2019

SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO.- De los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que las servidoras y los servidores públicos deben aplicar imparcialmente los recursos a su cargo, sin influir en la equidad de la contienda electoral. En cuanto a integrantes de legislaturas, se ha considerado que poseen un carácter bidimensional, por ostentar ese cargo de elección popular y ser militantes de partidos políticos. También se ha determinado que las servidoras y los servidores públicos vulneran el artículo 134 constitucional, cuando desatienden sus funciones por acudir a actos partidistas. Sin embargo, esa infracción no se actualiza de manera automática, en tanto se deben analizar las características de cada caso y, por supuesto, las particularidades de la persona denunciada. En este sentido, se considera que no se actualiza la infracción cuando una legisladora o un legislador es también dirigente o representante de un partido político y acude a un acto partidista para ejercer o desempeñar sus funciones de representación, sin disponer o usar recursos materiales y humanos asignados a su función parlamentaria. Ello, porque razonar que quien...

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