Tesis XXX/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 20/11/2019

Fecha20 Noviembre 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Instituto Nacional Electoral y otrosvs.Tribunal Electoral del Estado de MichoacánTesis XXX/2019

FISCALIZACIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL PARA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PRESCRIBE EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, Apartado C, párrafo segundo, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, apartado 1, incisos o) y aa), y 190, apartados 1 y 2, 458, apartados 7 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 61, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; 3, párrafos primero y tercero, 4, párrafo primero y 146, del Código Fiscal de la Federación; 342 del Reglamento de Fiscalización; apartados segundo, cuarto, quinto y sexto, subapartado B), inciso B, de los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local, así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña; así como de la tesis XI/2018 de rubro GASTOS DE CAMPAÑA. LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR LOS MONTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO EROGADOS, REPORTADOS O COMPROBADOS NO SE EXTINGUE POR CADUCIDAD, PERO PRESCRIBE EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS, se desprende que las sanciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR