Tesis XXXI/2018, Tribunal Electoral de la Federación, 24/10/2018

EmisorSALA SUPERIOR
Fecha24 Octubre 2018

E.A.R. Lealvs.Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo LeónTesis XXXI/2018

CALUMNIA ELECTORAL. LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES.- De la interpretación sistemática de los artículos , y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se desprende que la finalidad de sancionar la calumnia en materia electoral está íntimamente asociada con el deber de garantizar la equidad en la contienda electoral y el derecho de la ciudadanía a decidir su voto razonado a partir de una opinión pública informada. En consecuencia, atendiendo a que esta S. Superior ha reconocido la especial protección de la que goza el ejercicio periodístico y su presunción de licitud, además que, el legislador no consideró a los periodistas como sujetos sancionables en los procedimientos administrativos sancionadores, se reconoce que en ejercicio de su función los periodistas y medios de comunicación no son sujetos responsables por expresiones que podrían considerarse calumniosas contra actores políticos.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial...

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